Los ministros Raúl Rocha y Juan Cristóbal Mera, más el abogado integrante José Luis López desestimaron la acción cautelar interpuesta por Anabel Ruiz en favor de su empleada, Jessica Escobar, una de las copropietarias de la Comunidad Habitacional Espoz 330, en la comuna de Vitacura.

Los jueces consideraron que no existe un actuar arbitrario en el Reglamento Interno de dicho condominio de departamentos, ya que en el texto no se establecen limitaciones de acceso para las asesoras del hogar a las piletas, sino que sólo restricciones a las personas que no son propietarias del edificio.

En el fallo, los jueces aseguran que "no hay ningún antecedente que permita convencer a los sentenciadores que sea persona jurídica, a través de sus órganos propios como es la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración o el Administrador, haya impartido alguna orden o instrucción de prohibir el acceso a la piscina de la comunidad a las trabajadores de casa particular por el sólo hecho de ser tales" apunta la sentencia.

En todo caso, la recurrente puede apelar a la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
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