Larga tramitación

A fines del año 2003, el gobierno de Ricardo Lagos (por moción de algunos diputados de la Concertación) ingresa el primer proyecto de ley para regular el lobby en Chile.

Su propósito era regular la gestión de intereses y aumentar la transparencia de las decisiones públicas. En 2008 el proyecto fue vetado por el gobierno de Michelle Bachelet, quién quería incluir el listado de lobistas. El proyecto se entrampó en el Senado y pronto se le quitó la urgencia.

En noviembre de ese año se decide ingresar un nuevo proyecto más ambicioso que el original. Se aumenta el rango de actores considerados lobbistas y se incorpora regulación de los sujetos pasivos por medio de la publicación de los registros de audiencias y reuniones de éstos con los lobbistas.

En 2009 nuevamente se entrampó, esta vez en la Cámara de Diputados. En enero 2010 se le quita la urgencia.

Proyecto actual:

Busca la creación de ‘registros de agenda pública’. Esto quiere decir registros obligatorios y públicos de las audiencias y reuniones que sean concedidas por las autoridades a todos los lobbistas y gestores de intereses particulares.

La novedad del actual proyecto es la eliminación de los registros de lobbistas. Y, en consecuencia, las regulaciones que recaían sobre ellos.

 

Principales puntos del proyecto:

Creación de registros públicos de agenda en los que “las autoridades y funcionarios que están en la lista de sujetos pasivos deberán estampar (…) todas las audiencias y reuniones sostenidas con las personas que realicen lobby y gestionen intereses particulares”. Esto incluye reuniones, viajes y regalos.

Se crea un sistema de sanciones descentralizado. La fiscalización corresponde a la Contraloría, pero las sanciones recaen sobre el jefe de servicio respectivo o,  sobre la autoridad que lo nombra.

Alcaldes y concejales serán sancionados directamente por la Contraloría. Y en el caso de parlamentarios, las Comisiones de Ética y Transparencia de cada cámara.

 

¿Quién y qué será regulado?

El actual proyecto define como sujetos pasivos todos los organismos públicos de relevancia, incluso a funcionarios que puedan tener ciertas capacidades decisorias. Por lo que es muy amplio. Según la investigación de UAI y Horizontal “Una Ley de Lobby para Chile”, el proyecto es débil, “ya que no regula en modo alguno a los sujetos activos del lobby, con la excepción de que deben otorgar oportuna y verazmente la información requerida para solicitar audiencia”.

Es decir, Chile sería un caso único de regulación del lobby sin registro de lobbistas ni regulación de las reuniones sociales e informales. Sin embargo, senadores de la oposición cuestionaron ese diseño y pidieron que los propios lobbistas sean los obligados a identificarse en un registro. Esto ha tenido entrampada la discusión hasta hoy, en busca de una salida mixta.

 

¿Cómo o por medio de qué procedimientos se regula la conducta de los lobbistas?

El proyecto de ley actual regula a los sujetos pasivos, obligándolos a registrar las audiencias que le concedan a lobbistas. De esta manera, tienen igualdad de trato con todos los que soliciten audiencias respecto a una misma materia.

Ni a sujetos pasivos ni a sujetos activos se les aplican códigos de conducta especialmente elaborados para tal fin.

 

¿Cómo se asegura su cumplimiento?

Para investigación de UAI y Horizontal “se abre la pregunta respecto a cómo podrá asegurarse su cumplimiento por miles de funcionarios funcional y geográficamente dispersos por todo el aparato estatal y el territorio, respectivamente”. La pregunta también ha sido parte de la discusión legislativa, por las complejidades que representará para la Contraloría.

 

Sanciones.

-Las multas asociadas al proyecto (entre 10 y 50 UTM) han sido consideradas muy bajas por algunos especialistas.

La discrecionalidad también ha sido discutida en el Congreso. Con la excepción de los funcionarios municipales, “la ley establece que Contraloría sólo puede recomendar sanciones a los funcionarios respectivos, pero que éstas serán implementadas (o no) por sus superiores”,

El proyecto de ley no establece sanciones sobre aquellos organismos que no actualicen su registro de agenda pública al menos una vez al mes, como exige proyecto de ley.

Fuente gráficos: Investigación "Una ley de Lobby para Chile"

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