Por C. Mascareño  

Tras el anuncio de la idea de despenalizar el aborto con fines terapéutico, formulado el 21 de mayo en el marco de su cuenta pública, la Presidenta Michelle Bachelet explicó que la propuesta a legislar el segundo semestre, buscará recoger elementos de las iniciativas que actualmente, están en el Congreso.

Según expuso la mandataria, el propósito de este planteamiento será despenalizar la interrupción del embarazo en tres situaciones: cuando peligra la vida de la madre, cuando se demuestra la inviabilidad del feto, o en casos de violación. En esa perspectiva, La Moneda cuenta con tres proyectos que fueron ingresados en 2013 y que siguen a la espera de ser tramitados.

"Uno de los temas es lo que yo he planteado: el aborto terapéutico. Los tres casos que yo he planteado, el caso del aborto por violación, en caso de peligro de vida de la madre y el aborto cuando el niño no tiene ninguna posibilidad de viabilidad. Eso es lo que queremos debatir", dijo.

Ante lo que cada una de estas mociones propone, la Presidenta y su equipo pueden optar por recoger uno de ellos, perfeccionarlo o bien, recoger ideas de todos ellos y fusionarlas, para ingresar una nueva opción, lo que sigue levantando críticas en la Alianza - e incluso, un panfleto de la UDI

"Creemos que hay mociones parlamentarias muy buenas que puede patrocinar el Ejecutivo, y la verdad es que yo lo que aspiro es que tengamos un discusión seria, profunda y madura sobre este tema", explicó Bachelet. 


QUÉ DICEN LOS TRES PROYECTOS QUE ESTÁN EN EL CONGRESO


1). Establece licitud de los procedimientos de interrupción del embarazo en casos determinados

Esta moción fue presentada por Isabel Allende Bussi, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Lagos Weber y Fulvio Rossi Ciocca, el 2 de abril de 2013.

El proyecto apunta a derogar el artículo 119 del código sanitario, cuya modificación a fines de los '80 estableció la sanción al aborto terapéutico.

ARGUMENTOS:

- El artículo 119 del código sanitario actualmente dispone: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Esta disposición, incorporada por la Ley N° 18.826, de 15 de septiembre de 1989, modificó el régimen anterior sobre interrupción del embarazo, por estimarse que dicha disposición era inconstitucional e incompatible con los artículos 342 a 345 del Código Penal.

- A partir de la reforma del Código Sanitario, Chile es uno de los pocos países que impiden la interrupción del embarazo, cualquiera sea la causa.

- Estas circunstancias imponen un deber estatal de desarrollar un marco jurídico acorde a dicha realidad. Dicho marco normativo debe ponderar de manera adecuada los bienes jurídicos en conflicto, en caso de peligro de vida de la madre, así como también contemplar un régimen conforme a la dignidad humana, para el caso que se verifiquen supuestos de violaciones y desarrollos embrionarios inviables, conforme a parámetros acotados. Chile no puede seguir escondiendo esta realidad.

PROPUESTA:

- No será punible la interrupción de un embarazo, practicada por un médico-cirujano, previo consentimiento escriturado de la mujer, cuando el embarazo sea producto de violación o cualquier abuso sexual con eficacia reproductiva, o bien, sea producto de cualquier técnica de reproducción asistida no consentida por la mujer embarazada. En este caso, no se podrá interrumpir el embarazo más allá de la semana doce de gestación.

- La realización del procedimiento médico respectivo será obligatorio para el médico tratante, salvo que éste haya manifestado, con anterioridad ante el director del centro hospitalario, su objeción de conciencia a realizar prácticas abortivas.


2). Interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas


Esta iniciativa fue ingresada al Congreso el 7 de mayo de 2013, por los diputados:  Gabriel Ascencio, Juan Luis Castro , Aldo Cornejo , Hugo Gutiérrez , Adriana Muñoz , Marco Antonio Núñez , Clemira Pacheco, Alberto Robles, María Antonieta Saa y Gabriel Silber.

ARGUMENTOS

El hecho de forzar a una mujer a que culmine un embarazo que pone en riesgo su vida, supone atentar no solo contra su libertad, sino que también, contra su dignidad.

Lo antes dicho es así porque, la penalización sin excepciones de la interrupción de un embarazo, genera no solo un impacto negativo en la salud de una mujer, sino que también en sus oportunidades. 

La derogación en Chile de la vigencia de la causal de interrupción no punible de un embarazo, bajo razones terapéuticas, a través de la modificación del artículo 119 del código sanitario, se produjo de forma arbitraria, dadas las deficiencias democráticas del proceso de reforma de la norma en cuestión.

PROPUESTA: Despenalizar aborto ante las siguientes situaciones:

- Riesgo vital de la madre: Algunos casos en que la condición de embarazo o su patología, amenazan a la mujer. 

- Inviabilidad fetal: Malformaciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.

- Violación sexual. 


3). Modifica el Código Sanitario para autorizar el aborto en los casos que indica y el Código Penal para su despenalización en las mismas hipótesis


Una tercera iniciativa fue presentada el 9 de julio de 2013, por el senador Guido Girardi. 

ANTECEDENTES:

- "Debemos tener en cuenta las tendencias modernas de la dogmática penal y la política criminal que Chile desea o desearía implementar sobre esta materia; no resiste más la vigencia de tipos penales como el aborto encuadrados en un título rubricado como “crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”, desde 1874".

- "Hoy las soluciones penales a este drama van desde la penalización total a cualquier tipo de aborto -caso de Chile- hasta la despenalización total o casi de cualquiera de sus manifestaciones -caso de países como Alemania-, cuyo derecho penal es considerado uno de los más modernos y vanguardistas del mundo.

ARGUMENTOS:

- Se plantea "un proyecto de ley que busca despenalizar la interrupción deliberada del embarazo, es decir, el aborto cuando se realiza únicamente para salvar la vida de la madre, en la medida que no existan otros medios para ello; cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas; o cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación, caso en el cual, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

- Nuestra propuesta plantea que, en cualquier caso, se requerirá el consentimiento de la madre, la intervención de un médico-cirujano y la opinión documentada de otros dos médicos-cirujanos.

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