“Que mediante la supuesta omisión y los pretendidos actos ilegales o arbitrarios denunciados los actores no han sido privados, perturbados o amenazados en su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consideración que basta por sí sola para desestimar el recurso”, destacó la resolución.
Los miembros de la sala definieron que “se ha empleado el presente arbitrio procesal para poner en entredicho la legalidad de una decisión técnica, pretensión que excede los márgenes de esta acción constitucional, de lo que es posible concluir que ninguno de los actores se halla revestido de legitimidad activa para deducirla”.
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