El 30 de abril pasado el organismo publicó en su sitio web un documento en el que se expresa la modificación de 12 capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN).

A raíz del cambio establecido por la SBIF, las compañías financieras tendrán que contar con la manifestación de voluntad de sus clientes para que se concreten las alzas en los cobros. Por lo mismo, no se podrá realizar el aumento con un aviso.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) destacó las modificaciones realizadas por la superintendencia. “Nos parece correcto. Por lo demás quisiera decir que la SBIF actuó tan bien, que de hecho comenzó el proceso de derogación de esta circular antes de que saliera el fallo de Cencosud”, dijo el director Juan José Ossa, según consigna La Tercera.

Ossa manifestó que la norma original establecida por la entidad era ilegal. “Habiendo ley del consumidor había que dejarla de lado, así obró Juan Antonio Peribonio, así he obrado yo y finalmente la Corte Suprema ha señalado que la materia que trataba la circular no era propia”, afirmó.
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