No obstante, la instancia judicial desestimó la petición, ya que la Superintendencia no presentó los antecedentes necesarios que acreditaran el daño al medio ambiente y la salud de las personas.
A esto se suma que las medidas que fueron solicitadas por la SMA no eran adecuadas para impedir los supuestos riesgos.
“En opinión del Tribunal Ambiental, el sólo hecho de que las mencionadas obras o actividades no hayan ingresado al SEIA, no es en sí mismo un motivo suficiente para autorizar el tipo de medidas provisionales”, informó.
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