El debate no es nuevo, pero volvió a tomarse las redes sociales luego de la denuncia de una mujer que acusa a los guardias de Metro de haberla maltratado por haber tomado una foto en la estación Cal y Canto de la Línea 2. 

La persona que realizó la acusación asegura que el incidente se produjo luego de que le solicitara a una asistente de andén que ayudara a una persona ciega. Ahí, según ella, la funcionaria de la empresa de transporte habría respondido de manera grosera, por lo que decidió tomar una imagen de ella para denunciarla. 

[VIDEO] Mujer denuncia haber sido retenida en el Metro supuestamente por tomar una foto

Una pasajera del Metro de Santiago denunció haber sido maltratada por guardias de la estación Cal y Canto, en la línea 2, supuestamente por haber tomado una foto. Según la versión de la denunciante, identificada como Romina Muñoz, a eso de las 20 horas del miércoles solicitó a una funcionariadel Metro que ayudara a una persona no vidente.

¿Qué dice la ley sobre tomar fotos o videos al interior de las estaciones? La respuesta está en el decreto 910 que "Aprueba reglamento para el transporte y tránsito de personas en Red de Metro", que fue publicado el 15 de septiembre de 1975 y que la propia empresa destaca en su sitio web. 

El artículo 21° de dicha legislación pohíbe "a toda persona" el acto de "tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación (fija o móvil) o de los recintos de la Red de Metro, sin autorización escrita de la Dirección General de Metro".

"Se prohíbe, asimismo, la reproducción, publicación o comercialización de dicho material, salvo que éste constituya parte de una noticia inserta en diarios, periódicos, revistas de ordinaria circulación o programas de televisión", agrega el decreto. 

Otras prohibiciones que fija la ley son entrar en las estaciones o en los vagones "vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado", "distribuir panfletos, solicitar firma de peticiones o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados" y "ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero".

LAS MULTAS 

Quienes no cumplan con la norma, se exponen a ser sancionados con una multa administrativa de hasta un sueldo mínimo ($276.000), "sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderle". 

"Iguales sanciones sufrirá quien, mediante una acción u omisión, facilite la trasgresión", añade el decreto en su artículo 25. 

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