Por Francisca Casanova

A pocos días de que el equipo jurídico de Chile tengo que exponer ante La Haya, crece la incertidumbre sobre los argumentos a los que apelará Chile para justificar la incompetencia de la corte y terminar definitivamente con la demanda marítima interpuesta por Bolivia. 

El abogado Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conversó con T13 y explicó los principales argumentos que usará Chile el próximo 4 de mayo ante la corte.  

Troncoso, quien reciéntemente formó parte del equipo asesor del Gobierno de Chile en la demanda presentada por Perú, además detalla los tres posibles escenarios que puede dictaminar la corte. 

¿Cuáles van a ser los principales argumentos que va a utilizar Chile en la corte el próximo 4 de mayo?

En primer lugar no podemos hablar todavía en detalle de los argumentos, porque eso va a ser la estrategia que va a delinear el propio país el día lunes. Pero sí se puede hablar en términos generales de que el argumento fundamental que ha defendido Chile en este tema es que la corte no tiene competencia para avocarse a conocer este asunto en virtud del propio artículo VI del Pacto de Bogotá. Aquí hay que tener presente que en Derecho Internacional a diferencia de lo que ocurre en el derecho interno de los países, los tribunales internacionales son solo competentes en la medida en que los propios estados le hayan reconocido esa jurisdicción. Y ese reconocimiento puede ser general o puede ser sujeto a limitaciones. Y en el caso no solamente de Chile, sino de los países que suscribieron al Pacto de Bogotá, el reconocimiento de competencia está sujeto a la limitación que establece el artículo VI. 

Es claro que lo que pide Bolivia se refiere específicamente a un asunto que fue resuelto entre las partes y está gobernado o está regido por un tratado vigente al 30 de abril de 1948
Claudio Troncoso

El artículo VI del Pacto de Bogotá dice que estos procedimientos que están previstos en el pacto, entre ellos el recurso de la Corte Internacional de Justicia, no se pueden aplicar a asuntos que sean objetos, digamos,  de materias sobre las cuales haya un acuerdo entre las partes.  Así lo dice exactamente el artículo VI: Los procedimientos no se pueden aplicar respecto a asuntos referidos a materias que hayan sido objeto de un arreglo entre las partes, o que se encuentren regidos por tratados internacionales vigentes a la época de celebración del Pacto de Bogotá que es el 30 de abril de 1948. Y en este caso es claro que lo que pide Bolivia se refiere específicamente a un asunto que fue resuelto entre las partes y está gobernado o está regido por un tratado vigente al 30 de abril de 1948, que es el tratado de 1904 entre Chile y Bolivia. 

Ese es el corazón de la argumentación que ha sostenido Chile sobre la incompetencia de la corte.

¿Y en el caso de Bolivia?

Bolivia, vamos a escuchar sus argumentos. Ellos han señalado públicamente que la demanda de ellos no toca el tratado de 1904 y han hecho referencia a otras negociaciones que ha habido entre ambos países. Pero escucharemos con detalles sus argumentos a partir del próximo miércoles en esta materia. Pero nosotros estamos convencidos de que lo que está pidiendo Bolivia, que es en el fondo que se le obligue a Chile a negociar un acceso soberano al Océano Pacífico, recae en un asunto que ha sido objeto de un arreglo entre las partes, es decir, una materia que está acordada entre las partes. Y está regida al mismo tiempo por un tratado que es el de 1904 plenamente vigente entre ambos países, y que estaba vigente el 30 de abril del año 48, por cierto. 

Las conversaciones exploratorias donde se pueden atisbar algunas fórmulas respecto a cualquier tema que no llegan a acuerdo, no pueden generar derecho y obligaciones para las partes.
Claudio Troncoso sobre los argumentos a los que apela Bolivia

Bolivia dice que va a apelar a los Actos Unilaterales de Chile. ¿A qué se refiere con eso?

Ellos tendrán que señalarlo, a qué se refieren con aquello. Ellos por medios públicos han hecho referencia a algunas negociaciones que ha habido entre ambos países fundamentalmente en el siglo XX, respecto de la aspiración marítima boliviana. Pero lo que es claro es que las negociaciones o las conversaciones exploratorias donde se pueden atisbar algunas fórmulas respecto a cualquier tema que no llegan a acuerdo, no pueden generar derecho y obligaciones para las partes. Ahora, esta semana vamos a estar concentrados en el tema de la competencia, así que más bien va a referirse el debate que vamos a observar a si estas materias, que son objeto de consideración por la corte, están reguladas por un tratado o regidas por un tratado en vigencia al año 1948, como el tratado de 1904, o han sido objeto de arreglo entre las partes porque ese es el punto central en que se va a plantear el debate. O sea, la aplicación en este caso del artículo VI del Pacto de Bogotá, que es el que establece las limitaciones al reconcomiendo de jurisdicción de la corte, porque excluye ciertas materias  de la jurisdicción de la corte. 

Luego de que ambas partes expongan sus argumentos en la corte, ¿cuáles son los escenarios posibles?

La próxima semana vamos a ver el despliegue de los argumentos. El día lunes le toca argumentar a Chile y luego el martes argumenta Bolivia. Luego hay una segunda ronda de argumentos que va a tener que efectuar Chile en esta materia, donde se podrá hacer cargo de los argumentos bolivianos también expuestos el día anterior. Y finalmente el día viernes hay una última ronda para que Bolivia se haga cargo de los argumentos expuestos por Chile durante esos días. Después de eso la corte se retira a deliberar y vamos a tener unos meses en donde ellos van a tratar este tema con detalle y llegar a una resolución. Y el fallo, la verdad es que por la experiencia que se ha tenido en otros casos similares, más bien se estima que podría llegar a producirse hacia fines del presente año. Y ahí básicamente se delinean tres grandes posibilidades.

Una posibilidad que es la que esperamos nosotros por cierto, es que la corte acoja la excepción de incompetencia que ha presentado Chile. Y en tal caso el asunto se termina  y por lo tanto los procedimientos ante la corte culminan completamente. 

Una posibilidad que es la que esperamos nosotros por cierto, es que la corte acoja la excepción de incompetencia que ha presentado Chile. Y en tal caso el asunto se termina
Claudio Troncoso sobre los posibles escenarios

Las dos otras alternativas son que la corte rechace la excepción de incompetencia, y eso significa que el procedimiento sigue para ahora concentrarse en el fondo. O bien que la corte decida no pronunciarse sobre la competencia por ahora y aplazar el pronunciamiento de la competencia a cuando trate la materia de fondo. O sea, dejar pendiente el pronunciamiento sobre su propia competencia hasta que trate el asunto de fondo, digamos. En estos dos últimos escenarios significaría proseguir el proceso hasta llegar a una sentencia final luego de escuchar los argumentos de fondo, y por lo tanto requeriría un tiempo más de debate ante la corte, donde tendría Chile que presentar su contra memoria y luego se van a presentar las réplicas y las dúplicas, terminará la fase escrita y habrá una nueva audiencia para el fondo de la causa hasta la sentencia final de la corte.

Pero se supone que en esta exposición no se va a tratar el tema de fondo, sino que sólo los alegatos de Chile.

Exactamente. Porque lo que ocurre cuando un país interpone una excepción de incompetencia es que se suspende el procedimiento principal y se concentra la atención de la corte internacional en la cuestión planteada respecto que si la corte tiene competencia o no sobre esa materia. Ese va a ser el debate que vamos a tener por parte de la exposición que hagan ambos países durante esta semana. Esta semana tampoco vamos a tener un fallo de la corte, sino que sólo la exposición de las posiciones de ambos países sobre la materia y el fallo lo dará la corte luego de que se retire a deliberar y acuerde una resolución sobre el particular.

Que sería en este caso el Tratado de 1904.

El artículo VI excluye los asuntos que sean objetos de arreglo entre las partes y que se encuentren regidos por tratados vigentes a la época de celebración del pacto el 30 de abril de 1948, y a juicio de Chile esas materias están reguladas y han sido objeto de acuerdo por parte del Tratado de 1904.

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