En Chile no existen las playas privadas. Esta es la concepción que debemos manejar, en principio, todas las personas y turistas que quieran acceder a ellas.

La ley establece que una playa se comprende como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan altas mareas”.

Estas son cuatro observaciones legales, que debes considerar, respecto del acceso y uso de la costa chilena. 

1. Como se trata de bienes públicos, esto implica que su dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación.

2. Si una persona quiere acceder a la playa con fines turísticos o de pesca, debe considerar que no existen vías o caminos privados que intervengan ello, porque los dueños de terrenos colindantes a estas zonas deben facilitar su acceso de forma gratuita. Así lo establece la Ley.

3. Los hoteles tampoco pueden negar la entrada a la playa a personas que lo requieran. Sus representantes sólo pueden negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.

4. No puedes ingresar con vehículos a las playas. Existe una orden ministerial que fue creada en enero de 1998, donde se estima sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en estas arenas, en dunas costeras. Quienes infrinjan esta orden, pueden ser multados. Las excepciones se crearon para vehículos en labores de manutención, fiscalización, aseo, vigilancia y socorro. 

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