Esta mañana se dictó el fallo por el segundo juicio en contra de Martín Larraín por el atropello con resultado de muerte de Hernán Canales. 

El accidente ocurrió el 18 de septiembre de 2013 en Curanipe y se acusó al hijo del ex presidente de RN de conducir en estado de ebriedad y atropellar a Canales, que caminaba por la berma, luego de perder el control del vehículo. Además se intentó probar que tanto Larraín como sus acompañantes no prestaron ayuda oportuna al herido dejándolo morir en el lugar.

Conducción en estado de ebriedad

Se establece en el fallo que las pruebas disponibles no son suficientes para concluir que "el resultado de muerte del señor Hernán Canales Canales haya sido provocado como resultado de la conducción en estado de ebriedad" como asentaba la Fiscalía.

De esta forma Larraín fue absuelto del cargo y también se señala sobre la afirmación de que haya "perdido el control del vehículo" que el accidente pudo haber ocurrido en la berma o en la pista.

Inicialmente, en el fallo de julio que fue anulado por la Corte de Apelaciones de Talca, Larraín había sido condenado a 540 días de presidio remitido en calidad de autor.

Aquella vez también fue descartado el efecto del alcohol, aunque se estableció la intención de huir por parte de Larraín.

Lugar del Atropello

El fallo indica que Hernán Canales caminaba con 2,43 gramos de alcohol en la sangre según informó la perito Viviana Bustos. Además, se indica que al caminar Canales por una calzada de 1,20 metros con inclinación hacia la pista vehicular, el zigzagueo en sus pasos habría sido "necesario".

Se establece entonces que el hecho de que el accidente se haya efectuado en la berma es "una mera posibilidad", no descartando que haya sido en la banda de flujo vehicular "con responsabilidad directa del peatón".

Ayuda prestada

Se descarta una huida de Larraín y sus dos acompañantes por la declaración de testigos que vieron estacionado el vehículo a unos 15 metros del lugar del accidente.

También se corrobora que se solicitó ayuda a los organismos de emergencia por medio de llamadas desde los teléfonos móviles de Sofía Gaete y Sebastián Edwards.

Obstrucción a la justicia

En el fallo se comunica que según la investigación "queda de manifiesto" que tanto Sofía Gaete como Sebastián Edwards concurren al Retén de Carabineros más cercano y "aportan antecedentes sobre el hecho, del todo falsos, ocultando la determinación del responsable" ya que estos se contradicen con la versión entregada por otros testigos.

El fallo de julio los había absuelto por falta de pruebas.

Sentencia

El fallo del Tribunal Oral de Cañete termina por absolver al imputado Martín Larraín de los cargos formulados en su contra como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y de cuasidelito de homicidio.

Distinta suerte es la que corren sus acompañantes durante esa noche Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes en vista de los antecedentes fueron condenados por el delito consumado de obstrucción a la justicia.

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