El Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento presentado por un grupo de 31 parlamentarios de la Alianza en contra del proyecto de ley que crea el Administrador Provisional en la educación superior.

Según informó el organismo, los 11 cuestionamientos de constitucionalidad a la iniciativa, dos formales y nueve en cuestiones de fondo, fueron "rechazados totalmente por esta Magistratura".

A principios de mes, el TC acogió las acotaciones presentadas por la oposición, el pasado 24 de octubre, y donde pidieron considerar una solicitud de inconstitucionalidad, sobre el artículo 3° y varios de sus incisos.

De acuerdo a los explicado por el organismo, el razonamiento del rechazo se "sostiene en un conjunto de antecedentes preliminares que son esenciales", entre los que destaca que "la institución del administrador provisional es una figura presente en múltiples áreas del ordenamiento jurídico, siendo la regulación aplicable a las instituciones de educación superior la de mayor densidad normativa".

Y agrega que "las instituciones de educación superior, por mandato constitucional del artículo 19, numeral 11° y legal vigente, deben obtener su respectivo reconocimiento oficial y dicho acto administrativo, supone una autorización de funcionamiento que origina la habilitación para que la Administración del Estado controle el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando se incumplen éstos puede originar la revocación de dicho reconocimiento".

Asimismo, detalla que "la legislación sobre administrador provisional es parte de la regulación estatal educativa y, a través de ella, el derecho de abrir, organizar y mantener un establecimiento educacional constituye una norma de organización y procedimiento que permite que todos los derechos de todos los integrantes de una comunidad educativa (propietarios, controladores, administradores, docentes, estudiantes y administrativos) cumplan con los requisitos legales así como los q libremente asumieron en sus estatutos".

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