El 7 de mayo se realizarán las elecciones para el nuevo Consejo Constitucional, el órgano que se encargará de redactar la propuesta de nueva Constitución que será sometida a un nuevo plebiscito en diciembre de este mismo año.

En total serán 50 los representantes electos en todo el país y su forma de elección será la misma que se ocupa para escoger al Senado, es decir, por región y con una cierta cantidad de consejeros por región, dependiendo de su tamaño y población.

Como en todo proceso eleccionario, las juntas electorales designarán a vocales de mesa que deberán cumplir con este deber el día de los comicios.

¿Qué hacer si no puedo asistir como vocal de mesa?

Quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el segundo y hasta el quinto día siguiente en que aparezca la nómina. Es decir, el plazo comenzaría a regir el domingo 16 hasta el jueves 20 de abril.  

La excusa se debe presentar ante la Junta Electoral respectiva. Dicha reclamación debe ser de forma presencial o a través de correo electrónico ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación asignado.

Las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.

Si un vocal designado no concurrió a cumplir su función, puede ser citado por el Juzgado de Policía local. Es en esta instancia donde debe presentar la documentación necesaria para justificarse ante el juez.

¿Qué causales hay para excusarse de ser vocal de mesa?

Una vez que la Junta Electoral correspondiente publique la nómina de personas designadas para ser vocal de mesa, habrá un plazo para excusarse si no se puede cumplir este rol.

Según explica el Servicio Electoral (Servel), todas las personas mayores de 60 años se pueden excusar de ser vocal de mesa.

También lo pueden hacer las mujeres embarazadas, las madres o padres de hijos menores de dos años y las personas que se desempeñen como como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). 

¿Quiénes más?

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
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