El domingo 7 de mayo del 2023 la ciudadanía elegirá a los representantes del Consejo Constitucional, el órgano con paridad que se encargará de redactar la nueva propuesta de Constitución que se le presentará al país y que será plebiscitada en diciembre de este año.

El rol del Consejo Constitucional será redactar el grueso de la propuesta constitucional, pese a que antes recibirán un anteproyecto de parte de la Comisión Experta que ya está trabajando. Este mismo organismo también podrá hacer “observaciones” a la propuesta que emane del Consejo Constitucional.

Recordemos que también está el Comité Técnico de Admisibilidad, que también se constituyó a principios de enero y funcionará como un “árbitro”, es decir, velará porque se cumplan las doce bases institucionales o “bordes” que acordaron los partidos políticos en los diálogos iniciales de este nuevo proceso constituyente.

La Comisión Experta y los “árbitros” ya están constituidos y sus miembros son mitad hombres y mitad mujeres. En el caso de los expertos y expertas hay doce hombres y doce mujeres, mientras que el Comité Técnico de Admisibilidad está formado por 14 miembros, siete hombres y siete mujeres.

Cómo funcionará la paridad en el Consejo Constitucional

Por ley -la que fue aprobada en diciembre del 2022 y que permite el nuevo proceso constituyente- el Consejo Constitucional tendrá una conformación paritaria, tal como lo tuvo la Convención Constitucional en el anterior proceso.

Esto quiere decir que el órgano constituyente estará compuesto sí o sí por 25 hombres y 25 mujeres. En caso de que por elección popular no se logre esta paridad, habrá que hacer algunas correcciones.

Por ejemplo, si son electas 27 mujeres y 23 hombres la corrección será en favor del sexo masculino que -en este caso- es el sexo subrepresentado. ¿Cómo se hace esto?

  • Primero se identificará a la lista o pacto electoral que haya tenido menor votación a nivel país. Ya sea el Partido Republicano, el Partido de la Gente, Unidad para Chile, Todo por Chile o Chile Seguro, cualquiera de esta lista o pacto que sea la menos votada, tendrá que hacer la corrección.
  • Dentro de la lista menos votada, se buscará la región que obtuvo menos votos. Sobre este punto hubo algunas dudas porque algunos parlamentarios dijeron que serían las regiones más pequeñas las que “pagarían” la paridad, al tener menos votos, pero se consideró que era la fórmula que afectaba menos al proceso democrático. La idea es que un candidato (a) o lista con alto volumen de votación no pueda ser perjudicado por la corrección.
  • Si la región menos votada del partido menos votado no cumple con la paridad, se hará el cambio. Es decir, si hay electas más mujeres que hombres, como es este caso, se cambiará a la mujer electa por el partido menos votado a nivel nacional por su compañero de lista o pacto más votado en la región. Es decir, la modificación será siempre por el compañero de lista o pacto de modo que no se afecte a la elección política.
  • En caso de que la región menos votada dentro del pacto o lista menos votada sí cumpla con la paridad, la modificación se hará en la circunscripción (o región) menos votada que no cumpla con la paridad.
  • Como en nuestro ejemplo hay que hacer dos correcciones, y la primera ya se hizo en la región menos votada de la lista menos votada, hay que hacer una segunda. Esta se aplicará del mismo modo en la segunda lista más votada a nivel nacional.
  • En ella se buscará la circunscripción menos votada y allí se aplicará la corrección, o en la región menos votada que no cumpla con este factor.
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