El pleno del Consejo Constitucional aprobó, este lunes, distintos aspectos del capítulo 4 de la propuesta de nueva Constitución que presentarán ante la ciudadanía en diciembre, y que están relacionados con el Congreso Nacional. En específico, el órgano aprobó la idea de cesar de su cargo al parlamentario o parlamentaria que renuncie al partido político por el que fue electo. 

La norma que había sido propuesta y aprobada en la Comisión Experta tiene por objetivo fortalecer a los partidos políticos y evitar que el Congreso se siga fraccionando, lo que dificulta la gobernabilidad.

"Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura", dice el artículo aprobado. 

Sin embargo, en este capítulo sobre el Congreso, el Consejo Constitucional que es liderado por el Partido Republicano también aprobó otras propuestas que no tuvieron el respaldo transversal. 

Con la abstención de la mayoría del oficialismo, el órgano constituyente aprobó que "cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente el honor, la seguridad pública y la seguridad de la nación".

Consejo Constitucional y corrupción

El pleno del Consejo Constitucional también aprobó enmiendas que buscan avanzar en la probidad en la política, específicamente en el Congreso Nacional. 

“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades"”, dice un artículo aprobado. 

"La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte", añade.

“Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley", dice otro artículo.

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