Con el sistema frontal y las alertas meteorológicas que afectan a distintas zonas del país, una de las dudas que suele surgir recurrentemente entre trabajadores y empleadores dice relación con si es obligatorio ir al trabajo pese a las condiciones climáticas.

Desde la Dirección del Trabajo, explican que el empleador está obligado a proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

El director del Trabajo, David Oddó, comentó que "en aquellos lugares en que no exista suministro de agua potable, las faenas y el trabajo deben cesar". Explicó que se debe asegurar que todas las personas tengan acceso a agua potable y a los servicios higiénicos mínimos para poder continuar con sus labores.

"El llamado es que los empleadores sean tolerantes"

Desde la Dirección del Trabajo, hacen un llamado a los empleadores, "a que sean tolerantes con los trabajadores, que por diversas causas o por diversos motivos, están impedidos de poder concurrir a sus labores de trabajo".

Oddó, explica que los trabajadores "deben buscar los medios, ya sea ahora o bien después de que termine esta emergencia, de poder justificar con sus empleadores, por qué razón no pudieron concurrir a sus labores".

El llamado desde el organismo es a que los trabajadores también mantengan los canales de comunicación con los empleadores, que justifiquen sus atrasos y que justifiquen sus inasistencias.

"No basta con exigir asistencia como si se tratara de un día normal"

Por su parte, Pedro Peña, director de Litigación y socio de Soy Trabajador, explica que la sola emisión de una alerta meteorológica no habilita automáticamente a todos los trabajadores para ausentarse. "En principio, la obligación de concurrir se mantiene, salvo que las consecuencias concretas del evento hagan imposible o razonablemente peligroso el traslado, como caminos cortados, inundaciones, suspensión del transporte público, evacuaciones o un riesgo serio para la vida o la salud", señala.

El especialista agrega que, en estos casos, puede configurarse un caso fortuito o fuerza mayor, ya que la inasistencia o el atraso no dependen de la voluntad del trabajador. "La Dirección del Trabajo ha sostenido que, cuando existe una imposibilidad real derivada de un sistema frontal, no corresponde aplicar despidos, sanciones, represalias ni descuentos en la remuneración. De todos modos, cada situación debe analizarse según sus circunstancias concretas", afirma.

Peña también enfatiza que los trabajadores deben actuar con responsabilidad frente a este tipo de emergencias. "Es importante informar al empleador lo antes posible, explicar la situación y, cuando sea posible, conservar antecedentes que permitan acreditarla, como avisos de suspensión del transporte, cortes de caminos, instrucciones de evacuación o comunicaciones de la autoridad", indica.

Peña explica que la legislación impone el deber a los legisladores de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, lo que exige evaluar los riesgos antes de exigir la asistencia presencia. "No basta con exigir asistencia como si se tratara de un día normal. El empleador debe evaluar los riesgos reales, informar oportunamente, adaptar la organización del trabajo y adoptar medidas preventivas, como modificar horarios, permitir una salida anticipada, implementar teletrabajo cuando las funciones lo permitan o suspender las labores si no existen condiciones seguras", concluye.

Derechos de los trabajadores ante cortes de agua potable

A través de su sitio web, la Dirección del Trabajo informa de una serie de derechos con los que cuentan los trabajadores, en caso de un corte de agua potable a raíz de un sistema frontal.

1. La seguridad y la salud de las personas están antes que la continuidad de las labores: El empleador debe proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Ello incluye que el lugar de trabajo cuente con agua potable para el consumo humano y para las necesidades básicas de higiene, y con servicios higiénicos en funcionamiento

2. Sin agua no se puede seguir trabajando

3. Frente a un riesgo grave e inminente, los trabajadores pueden interrumpir sus labores

4. Las ausencias y atrasos justificados por la emergencia no autorizan despidos ni descuentos

5. Llamado a los empleadores:  El llamado es a actuar con la mayor responsabilidad: evaluar las condiciones sanitarias antes de iniciar la jornada.

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