La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por integrantes de la ONG Asociación Pensamiento Penal y ordenó al Servel y a Gendarmería adoptar medidas para posibilitar el derecho a voto de 147 internos de la cárcel de Colina II. Dichas personas "mantienen incólume" su derecho a sufragio.

La sentencia fue emitida por la Tercera Sala del máximo tribunal, y consideró como "ilegal" el actuar de ambas instituciones ya que "contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile".

El recurso fue presentado por José Henríquez y Pablo Villar y había sido rechazado por la Corte de Apelaciones. No obstante, la Suprema revocó dicha sentencia y acogió la reclamación presentada por los integrantes de la organización.

En este sentido, el tribunal determinó que "el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario, toda vez que la norma citada no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos".

Del mismo modo, se estimó que las partes recurridas -Gendarmería y el Servel- "se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes que se encuentran privados de libertad, quienes mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos".

Junto con acoger el recurso, la Suprema ordenó que "el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas".

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