El Servicio Electoral (Servel) dio inicio al plazo para que las personas seleccionadas como vocal de mesa presenten sus excusas para eximirse.

De acuerdo al itinerario oficial, el pasado 30 de octubre se dio a conocer la nómina de vocales de mesa de sus respectivos locales de votación. 

Del mismo modo, entre este 2 y 4 de noviembre se abrió el plazo para presentar los justificativos ante las respectivas Juntas Electorales.

En caso que una persona deba presentar su excusa, debe comunicarse con la Junta Electoral correspondiente a su local de votación. Puedes revisar las juntas en este enlace.

De este modo, la nómina final de vocales, con sus respectivos reemplazos, será dada a conocer el próximo 6 de noviembre.

¿Cuáles son los motivos para excusarse?

De acuerdo a lo informado por el Servel, son varias las causales que permiten a las personas seleccionadas como vocales eximirse de su deber cívico.

Estos son los motivos:

  • Tener 60 o más años de edad. 
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM). 
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación. 
  • Madre o padre de hijos menores de dos años. 
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador. 
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. 
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. 
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. 
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. 
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