Este jueves 23 de octubre se publicó la ley 21.779 que modifica la ley orgánica constitucional de votaciones populares, cambiando la publicación de la nómina de las personas que fueron asignados como vocal de mesa para las próximas elecciones, las que se llevarán a cabo el domingo 16 de noviembre

Además, la modificación de la ley cambiará otro aspecto esencial de las votaciones: la sanción al incumplimiento del voto obligatorio. 

La modificación surge tras la aprobación de Congreso Nacional del proyecto de ley iniciado en una moción parlamentaria. 

Tras cambio de ley: ¿Cuándo y dónde revisar si soy vocal de mesa?

Hasta las elecciones anteriores, la nómina se informaba tanto en medios escritos (diarios de circulación nacional) como mediante el envío de carta certificada, según detallan desde el Servicio Electoral (Servel). 

La modalidad anterior cambiará a partir de este sábado 25 de octubre, luego de que se implemente la modificación legislativa. 

Así, el listado se dará a conocer a través de una forma más digitalizada, dejando atrás la manera anterior. 

Con esto, según consignaron desde el Servel, el listado de los 203.646 convocados se publicará exclusivamente en el sitio web del Servel, en el apartado de "Consulta de Datos Electorales"

Para acceder al sitio web, pulsa >>AQUÍ<<. 

Ya en el sitio, simplemente deberá ingresar su RUT y el sistema entregará todos los datos correspondientes. 

Las excusas que se pueden presentar para no ser vocal de mesa

Las justificaciones para no cumplir con la obligación de desempañarse como vocal son: 

  • Ser designado miembro del colegio escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad a más de 200 kilómetros de su local de votación.   
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, acreditado con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días de las elecciones.
  • Gestantes en periodo de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años.
  • Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
Publicidad