Este 16 de noviembre serán las elecciones 2025, en la que todos los chilenos mayores de 18 años podrán elegir al próximo presidente y parlamentarios para los próximos cuatro años. ¿Cómo votan los adultos mayores? Acá te contamos todo lo que debes saber.

Recordemos que en esta votación se mantiene el voto obligatorio con inscripción automática, por lo que aquellos que no vayan a votar, como también los vocales de mesa que incumplan sus deberes, arriesgan una multa.

Es por eso que para todas las personas empadronadas, incluyendo tercera edad, es obligatorio ir a votar para no ser multados, a menos que se puedan excusar.

¿Cuál es la multa por no votar?

La multa para ciudadanos chilenos que no vayan a votar será de entre 0,5 y 1,5 UTM (entre $34.770 y $104.300). Es importante mencionar que los extranjeros habilitados para votar no quedarán afectos a esta multa. 

De acuerdo con el Servel, la sanción no regirá para quienes:

  • El día de la elección se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación.
  • Desempeñan funciones que encomienda la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
  • Tengan otro impedimento grave acreditado ante el juez de policía local
  • Tengan una discapacidad y cuenten con la calificación y certificación respectiva 

En tanto, las multas por no cumplir con la función van entre las 2 y 8 UTM (entre $139 mil y $556 mil).

Voto preferente para adultos mayores

El Servicio Electoral informó que recomendó a los integrantes de las mesas receptoras de sufragio "permitir el voto preferente a mujeres embarazadas, adultos mayores de 70 años, personas con alguna discapacidad y personas calificadas como cuidadoras".  

Respecto a los cuidadores, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, detalló que “la manera de acreditarlo es la credencial de cuidador de cuidadora, con que cuentan quienes están en el Registro Social de Hogares Acreditados, que puede física o a través de un código QR que las personas cuidadoras también pueden mostrar en su celular”.

¿A quiénes se les puede suspender el voto?

Según el Artículo 16 del Decreto 100 de la Constitución, el derecho de sufragio se suspende si:

    1º.- Por interdicción en caso de demencia (pincha aquí para ingresar a las asesorías para solicitarla);
    2º.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y
    3º.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19.

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