Lo nuevo. La décimo tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó este jueves un fallo de primera instancia que en 2025 condenó al fisco a pagar una indemnización —que quedó por fijar— al actor Alejandro Fernández Lincopán, por el daño moral que le causó el trauma ocular sufrido el 21 de octubre de 2019, en una protesta en las cercanías de Plaza Baquedano.
- Se trató del último movimiento en un caso que tenía como factor la declaración del bombero y transportista Humberto Rojas Sánchez, cuyo testimonio usó el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago para condenar al fisco.
- “Hubo fuerza excesiva de parte de Carabineros, golpes con culatas de escopetas y disparos sin saber quién asistía a las manifestaciones”, dijo su declaración, recogida en el fallo de la Corte. “Lo declarado le consta porque lo socorrió en el lugar donde le llegó el perdigón en su rostro”.
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- La sentencia de la Corte consideró insuficientemente acreditado que hubiera habido “falta de servicio” por parte de Carabineros en los hechos y entregó un antecedente adicional: que contra Rojas Sánchez había una querella del Consejo de Defensa del Estado (CDE) por falso testimonio.
- Se trataba de una acción presentada el 23 de enero de este año ante el Juzgado de Garantía de Concepción, a la que el 2 de junio sumó una ampliación de querella.
- Esa ampliación entregó lo que, de acuerdo con el CDE, era el trasfondo del caso: la responsabilidad del estudio de Francisco Amigo Cartagena en el presunto uso reiterado de testigos falsos en causas tanto del 18-O como de la dictadura, que investiga actualmente la fiscalía.
- A nivel penal, la Comisión Chilena de Derechos Humanos se querelló por el caso de Fernández Lincopán en 2020.
- La causa sigue abierta, pero sin formalizados —mostró la página de la causa en el Poder Judicial—, lo que impidió esclarecer si en éste se usaron testigos presuntamente falsos en un caso real o bien si éste siempre careció de méritos.
Los casos. La ampliación de querella presentada por el abogado del CDE Georgy Schubert —quien en la década pasada se desempeñó como defensor nacional— acusó a Amigo Cartagena del delito de presentación de prueba falsa en juicio civil y a la abogada Daniela Prieres Tapia de cómplice de falso testimonio en juicio civil.
- 45 causas. “Humberto Neftalí Rojas Sánchez compareció a declarar como testigo en al menos 45 causas civiles seguidas contra el Fisco de Chile, todas patrocinadas por el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena o por profesionales vinculados a su estudio jurídico”, dijo la acción en penal, que tramita el fiscal de Concepción Guillermo Henríquez, sin que haya formalizados. En otra querella se entregaron más antecedentes de posibles falsos testigos.
- Los 11 casos. “Dentro de ese conjunto de litigios, esta parte ha identificado al menos once causas respecto de las cuales concurren antecedentes que revisten relevancia jurídico-penal, sin perjuicio que las diligencias a realizar permitan agregar otras”: tres del 18-O y ocho en dictadura.
- Los tres casos del 18-O. “En éstas, el querellado Rojas declara haber estado en Santiago en distintas fechas de 2019 y haber prestado primeros auxilios en calidad de bombero”.
- Los tres casos fueron fallados en primera instancia en favor del demandante. Al de Fernández Lincopán se sumó el de Francisco Palomino Miranda, a quien el tribunal ordenó pagar $10 millones y el de Álvaro Cabrales Herrera ($3 millones). Los dos últimos se tramitan en la Corte de Apelaciones de Santiago.
- Reparos a los testimonios. “El testigo declaró fundando su supuesto conocimiento sobre lo que declara, sea en encuentros casuales con los demandantes dada su calidad de transportista, sea por haberle prestado auxilios en su calidad de bombero”.
- El escrito planteó que “no resiste lógica alguna que un abogado, con experiencia en este tipo de juicios, no observe ni se cuestione cómo es posible que el mismo testigo posea conocimiento de los hechos, en 45 juicios distintos conociendo casualmente a las víctimas por su actividad de transportista o por labores de bombero; en que, en todas, justamente, son coincidentes con demandantes que patrocina en acciones contra el fisco”.
- Las rutas. “El análisis de las rutas declaradas por el querellado testigo Rojas revela, además, una inconsistencia geográfica que el abogado patrocinante no podía ignorar. Al efecto en sus distintas declaraciones, el querellado Rojas sitúa los encuentros ocurridos en servicentros de Lautaro, Temuco, Freire, Cañete, Los Ángeles, Talcahuano y San Miguel, ciudades que pueden ser comparables con rutas habituales de transporte de combustible desde el Biobío”.
- “Sin embargo, en la causa Paredes (E-840-2024, 1° JCC), declara haber conocido al demandante en un servicentro de Osorno, ciudad que no figura en ninguno de sus relatos de ruta en otras causas y que se ubica a más de 300 kilómetros al sur de Concepción. En la causa Gabca (E-273-2025, exhorto del 3° JL de Arica), declara haber conocido al demandante en Arica, a más de 2.000 kilómetros al norte”.
Reacciones. “El objetivo de esta acción es resguardar una litigación de buena fe, lo que incide en la correcta administración de justicia”, respondió por escrito la presidenta del CDE, Ana María Hübner.
- “Cuando existen antecedentes que podrían comprometer la veracidad de los medios de prueba presentados ante los tribunales, el deber del CDE es promover su investigación, contribuyendo a erradicar malas prácticas que de asentarse afectarían gravemente la confianza pública en el sistema judicial”.
- Este medio contactó al estudio de Amigo, que al cierre de esta publicación no había enviado su respuesta a las consultas.