El acoso y hostigamiento sexual en los ámbitos laboral y educativo, una de las formas en las que se manifiesta la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe, persiste como una conducta naturalizada e invisibilizada, alertó este viernes la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas.

Si bien en las últimas décadas los países de la región han avanzado en la adopción de normas e iniciativas de políticas públicas para enfrentar la violencia contra las mujeres, en especial el femicidio, el acoso sexual ha tenido hasta ahora una presencia menor en el debate público, apuntó el organismo regional de las Naciones Unidas.

A partir la década de 1990, 15 países (13 de América Latina y dos del Caribe) cuentan con regulaciones legales contra el acoso sexual (leyes especiales, delitos tipificados en los códigos penales o como parte de las leyes de protección integral contra la violencia). De ese total, solamente ocho incluyen el acoso sexual también en el ámbito educativo: Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. 

“Transcurridos más de 20 años desde las primeras leyes, persiste un insuficiente desarrollo de protocolos para la denuncia, fiscalización y seguimiento de los casos, así como la producción de conocimiento en relación con el fenómeno en nuestra región”, advirtió la Secretaria Ejecutiva de la Cepal, Alicia Bárcena.

En este esfuerzo, la Comisión ha publicado hoy el documento Otras formas de violencia contra las mujeres que reconocer, nombrar y visibilizar, que analiza cuestiones como las violencias obstétrica, política y mediática y el acoso sexual en el empleo, en el ámbito educativo y en los espacios públicos.

El acoso sexual, plantea el informe, es definido como cualquier avance sexual no deseado, peticiones de favores sexuales, conductas físicas, verbales o gestos de carácter sexual o cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual que pueda ser razonablemente percibido como ofensivo o humillante por quien se ve afectado.

En el ámbito laboral, dicha conducta puede interferir con el trabajo, usarse como condición para el empleo o crear un ambiente laboral hostil u ofensivo. Aunque típicamente constituye un comportamiento recurrente, también puede tomar la forma de un solo incidente.

¿Cómo terminar con el acoso hacia las mujeres?

Entre las medidas recomendadas para su erradicación destacan el desarrollo de campañas que pongan en la discusión pública este tipo de violencia; la entrega de información acerca de la normativa vigente en los países, su alcance, las vías de denuncia y de seguimiento; la institucionalización de estrategias y medidas de prevención, sanción y reparación para las víctimas; y la incorporación en el currículo del sistema educativo el debate sobre el acoso como forma de violencia que debe ser erradicada.

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