La Superintendencia de Salud emitió un nuevo comunicado ante las reiteradas fallas en la identificación mediante huella dactilar. La medida busca que los afiliados puedan comprar su bono electrónico de Isapre mediante un mecanismo alternativo de identificación cuando el sistema biométrico no funcione correctamente.

La disposición forma parte de la Circular IF/N°534 de la Superintendencia de Salud y comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026. Con esto, las isapres no podrán tener la huella dactilar como única alternativa para identificar a las personas al momento de comprar bonos en los centros de salud.

“Cuando ni el sistema biométrico ni el mecanismo auxiliar logran validar la identidad de la persona, la isapre debe emitir igual el bono con su cédula de identidad o con los elementos de verificación que esta contiene, como el número de documento o el código QR, sin dilaciones ni exigencias que puedan entorpecer el acceso a la atención o provocar la pérdida de horas médicas. Con esto buscamos mitigar el riesgo de pérdida de horas médicas, trámites adicionales y dilaciones injustificadas en la compra de bonos, mejorando así la calidad del servicio que reciben las personas beneficiarias”, explicó Fernando Riveros Vidal, superintendente de Salud.

La norma establece que el mecanismo auxiliar deberá estar permanentemente disponible y operativo y que, por sí solo, deberá ser suficiente para validar la identidad de la persona.

Las medidas de la Superintendencia

En primer lugar, la circular establece que cualquier medida administrativa deberá realizarse después de la emisión del bono. Solo en ese momento la Isapre podrá adoptar acciones para identificar las causas por las que no fue posible reconocer a la persona y prevenir que la situación vuelva a ocurrir.

En los casos en que la dificultad para validar la identidad se vuelva permanente debido a la edad, condiciones de salud o+ físicas, la Isapre deberá adoptar medidas que se mantengan durante todo el período en que persista el impedimento.

Además, estas medidas deberán aplicarse siempre después de la atención médica y no podrán convertirse en un requisito para acceder a ella. La Isapre tampoco podrá exigir a la persona que acredite su situación particular como condición para venderle el bono.

Instrucciones para las isapres

Las Isapres deberán informar por escrito a cada persona las medidas de regulación que adopten, junto con los fundamentos de la decisión. También deberán señalar que la persona puede reclamar ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo.

Por otra parte, cada isapre deberá mantener un registro de los casos en que el reconocimiento de identidad no haya funcionado y haya sido necesario recurrir a otro procedimiento. Este registro deberá incluir las acciones realizadas en cada situación.

Asimismo, las instituciones deberán contar con un protocolo interno formal que regule de manera integral los mecanismos de acción. Este protocolo deberá mantenerse disponible de forma permanente para una eventual revisión de la Superintendencia de Salud.

Finalmente, la circular exige a las Isapres proteger los datos personales de sus afiliados y respetar la normativa vigente sobre protección de datos. La contratación de empresas externas para operar estos sistemas no liberará a las Isapres de su responsabilidad.

Las disposiciones establecidas en la Circular IF/N°534 comenzarán a regir el 1 de diciembre de 2026. Las personas que enfrenten dificultades con estos mecanismos podrán reclamar ante la Superintendencia de Salud.

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