La PDI apercibió a un anticuario de 73 años que tenía más de 36 piezas arqueológicas de distintas culturas precolombinas en su posesión en Paihuano–Alcohuaz, región de Coquimbo.
Entre los objetos recuperados se encuentran morteros y jarrones de distintas culturas precolombinas, incluyendo jarros patos diaguitas. Los detectives continúan analizando los objetos arqueológicos y restos bioantropológicos (restos humanos) para poder datarlos.
El comisario Francisco Villena de la Brigada de Investigaciones de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (Bidema) de Valparaíso detalló que entre las diligencias “se efectuó una entrada y registro del domicilio del anticuario de iniciales J.C.S.S. -chileno de 73 años de edad- logrando establecer que el sujeto ha mantenido en su poder restos bioantropológicos y 36 piezas arqueológicas de distintas culturas precolombinas consideradas monumento nacional”.
“Por lo anterior, el sujeto fue detenido por su participación en calidad de autor del delito (de apropiación de monumento nacional) y quien por instrucción del Ministerio Público de Vicuña, fue apercibido según el artículo 26 del Código Procesal Penal. Finalmente, detectives de la Bidema de Valparaíso continúan con las indagaciones para establecer la data de estas especies”, cerró.
Por el momento se desconoce de dónde fue que el anticuario obtuvo los monumentos nacionales que se le incautaron.
¿Qué se considera un monumento nacional?
De acuerdo con la Ley 17.288 o Ley de Monumentos Nacionales, "son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales".
Piezas "cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales", agrega la ley.
Según el artículo 16, "el Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado".
Respecto al hallazgo de piezas consideradas monumentos nacionales al hacer excavaciones con cualquier finalidad dentro del territorio nacional, el Artículo 26 apunta que la persona natural o jurídica que encuentre "ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él".
La infracción por no hacer la denuncia correspondiente significará una multa de entre 5 a 200 UTM (entre $347 mil y $13.900.400).