En el marco del balance por los 10 años del Bono "Bodas de Oro", este martes la primera dama Cecilia Morel, junto al ministro del Trabajo, Patricio Melero, anunciaron facilidades de los plazos para solicitar el beneficio a quienes este año cumplen 50 años de matrimonio.

Este bono es un beneficio económico que se otorga a parejas que demuestren 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Una vez que el matrimonio cumple su 50º aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite.

Sin embargo, debido a la contingencia ocasionada por el coronavirus, quienes cumplan los 50 años de casados entre el 8 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, podrán presentar sus solicitudes hasta el 1 de octubre de 2022.

Al día de hoy, según detalló el ministro Melero, más de 487 mil personas han recibido este beneficio y se espera que para este año el bono llegue a 9 mil matrimonios más. 

¿Quiénes pueden postular?

Este beneficio va dirigido a los cónyuges que:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

  • Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.
  • Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

¿Cómo postular y qué documentos se necesitan?

Para realizar la solicitud de forma presencial, se debe acudir a una sucursal de la red ChileAtiende del Instituto de Previsión Social en los horarios para las sucursales indicados en www.chileatiende.cl. Para ello se debe tener la cédula de identidad y un poder notarial en caso que el trámite se realice a través de un apoderado.

Si la postulación se hace telemáticamente, esta se lleva a cabo a través de una videoatención ingresando a www.ips.gob.cl desde su teléfono o computador con cámara habilitada, de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 horas, y los viernes de 8:00 a 17:00 horas.

Para esta videoantención solo basta con tener la copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).

Si se desea que el pago se haga a través de una cuenta bancaria, se deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario en la video atención.

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¿Cuál es el monto del bono?

El valor actual del bono es de $337.847 y tiene las siguientes características:

  • Se entrega una sola vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo).
  • Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.
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