El Bono por Hijo es un beneficio de cargo fiscal que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión. 

A continuación, revisa todos los detalles de este beneficio, según la información entregada por el Instituto de Previsión Social.

¿A quiénes está dirigido el Bono por hijo?

A madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, y a madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

Requisitos para obtenerlo

  • Las madres afiliadas al sistema del DL N° 3.500: que no tengan afiliación a otro régimen previsional.
  • Madres que sean beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
  • Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, solo perciban una pensión de sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, sea de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros, Instituto de Salud Laboral, Mutualidad de Empleadores o del Instituto de Previsión Social.

Las madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile, al menos, cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.
  • Tener ClaveÚnica (solamente si el trámite es realizado en línea).

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

  • ClaveÚnica, si hace el trámite en línea.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Si la cédula de identidad no está vigente, podrá ingresar el trámite de todas maneras, pero este quedará pendiente hasta que se presente la cédula vigente.

¿Cuál es el costo y la vigencia?

El trámite no tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

Para las mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el IPS a contar del 1 de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

¿Cuál es el monto del bono?

El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10 % de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años) y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($ 165.000).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

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