El Tribunal Oral en Lo Penal de Calama condenó a una mujer de 25 años a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio de un hombre que la violó cuando era niña.

Según recogió la Fiscalía, la mujer fue identificada como E.M.N.G.S., de nacionalidad chilena, quien fue declarada culpable del delito consumado de homicidio simple en contra de un sujeto.

Los hechos se remontan al 25 de julio de 2021, cuando la víctima se encontraba bebiendo alcohol con un grupo de personas en la vía pública, entre las que estaba la mujer.

El fiscal jefe, Cristian Aliaga, detalló en la audiencia que "en un momento, la acusada comenzó una discusión con la víctima, extrajo desde sus vestimentas un cuchillo y le propinó un par de puñaladas en diferentes partes del cuerpo, generando una de ellas una lesión corto penetrante en región dorsal central, la segunda herida fue una lesión en el tórax, herida que generó un shock cardiogénico con hipovolemia por perforación aórtica torácica y hemotórax secundario a herida penetrante torácica por arma blanca, lo que trajo como consecuencia la muerte de la víctima".

"Tras lo anterior, la acusada huyó del lugar a bordo de un vehículo junto a terceras personas, siendo detenida de manera posterior", agregó.

El fiscal Aliaga manifestó que la sentencia acogió parte de los planteamientos del Ministerio Público e impuso la pena de 10 años y un día de presidio efectivo.

Junto con ello, se desestimó la tesis de la defensa para fallar con perspectiva de género "en especial, porque la acusada había sido violada por la víctima cuando era menor de edad".

La sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Calama sostuvo en la sentencia que se "reconoce que la situación el abandono que sufrió en su infancia, la violencia recibida desde pequeña, al agresión sexual denunciada y las carencias que la acusada experimentó desde su adolescencia se constituyen en factores de vulnerabilidad que, en otro caso, bajo otros supuestos, podrían haber contextualizado la conducta de la acusada y entregar luces que permitieran entender por qué obró de la forma en la que lo hizo, pero que en el caso de marras no resultan aplicables…, desde el 2019 en adelante, la acusada se encontró por las calles de Calama con el acusado y en ninguna de ella, pese a que fue hostigada, amenazada y mirada de forma lasciva, no acometió en contra del ofendido, situación que sólo se produjo dos días después desde el 2019 y sin que este último incurriera en una conducta o comportamiento como el descrito por la encartada, ni la restante prueba de descargo".

"Muy por el contrario, los testigos presenciales cuyos relatos fueron introducidos al juicios señalaron que la acusada habría increpado a la víctima con dichos como 'me debí una' o 'tenemos algo pendiente', entre otros, lo que daría cuenta de que su conducta resultó más bien compatible con un ajuste de cuentas o una vindicación por hechos anteriores, tal como se pudo apreciar, por lo demás, en el video reproducido, donde la conducta de la acusada dista de un actuar temeroso o de estar siendo agredida", señaló la sentencia.

[VIDEO] De la Carrera golpea a vicepresidente de la Cámara: Transversal rechazo en el Congreso
Publicidad