El Cuarto Tribunal Oral Penal de Santiago condenó a Sergio Fierro Clavijo a 20 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con violación de su conviviente, crimen cometido en la comuna de Estación Central en octubre de 2022.

En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a Fierro Clavijo a la pena de 61 días de reclusión efectiva, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, sin justificar razonablemente su porte.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del cuchillo incautado en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que, "en el periodo comprendido entre la tarde del 18 de octubre de 2022 y hasta cerca de las 20:30 horas del 23 de octubre de 2022, al interior del inmueble ubicado en avenida Ecuador (…), comuna de Estación Central, Sergio Andrés Fierro Clavijo privó de su libertad, en contra de su voluntad, a su conviviente".

El fallo añade que la mantuvo "amarrada de sus manos y en ocasiones de sus pies, impidiéndole que saliera de la habitación del inmueble, procediendo además a agredirla, en reiteradas ocasiones, con golpes de pies y puños en diversas partes de su cuerpo, y a enterrarle un cuchillo en el muslo derecho”. En el mismo periodo, y bajo las circunstancias descritas, el condenado también procedió a violar a la víctima.

A consecuencia de las agresiones, la víctima resultó con múltiples lesiones, entre ellas, escoriaciones en rostro, tórax, dorso y extremidades superiores e inferiores, además de la herida cortopunzante en el muslo derecho.

En tanto, el 23 de octubre de 2022, “Sergio Andrés Fierro Clavijo, al ser detenido por personal de Carabineros, en calle Benedicto XVI con calle Victoria, comuna de Estación Central, mantenía consigo un cuchillo cocinero, respecto del cual no justificó razonablemente su porte”.

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