“Lo que se resolverá no busca limitar ni obstaculizar la investigación del Ministerio Público, sino alcanzar el equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de los derechos fundamentales que la Constitución exige en toda diligencia intrusiva”.

De esta manera, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso de amparo presentado por el exdiputado PC, Hugo Gutiérrez, en el marco de la investigación de presuntos delitos de corrupción asociados a la entrega de servicios de alimentación escolar a la Junaeb. A esta acción en el tribunal de alzada también se sumaron las defensas del senador UDI, Sergio Gahona, y del abogado Darío Calderón.

En el fallo que acogió el recurso de Gutiérrez, la Corte consideró que “la extracción y el análisis del contenido del teléfono podrán continuar; la delimitación de los hechos, del período y de las personas de interés seguirá siendo propuesta por el persecutor; y ningún antecedente pertinente a los hechos investigados quedará fuera de su alcance. Lo único que se agrega es aquello que el legislador ya impone a diligencias de intensidad comparable, esto es, un plazo, un objeto determinado, la destrucción de lo que no sirve y una oportunidad para que el juez verifique que así se hizo”.

En concreto la Corte obliga al Ministerio Público a analizar los teléfonos en un plazo de 90 días, y sólo podrá prorrogar esta solicitud sólo por una vez, y luego de comunicar los fundamentos al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Pero, además, se resolvió que “el tribunal dispondrá la eliminación de la copia íntegra sellada y de toda otra información extraída que no haya sido identificada como pertinente”.

En el caso del senador Gahona se aplican los mismos criterios. Además, se agrega que “hasta que se celebre esa audiencia, el Ministerio Público podrá utilizar en la investigación únicamente la información que identifique como relacionada con los hechos investigado”.

Además, agrega que “la información restante no podrá ser examinada más allá de lo necesario para su identificación, ni entregada a otros intervinientes o a terceros, ni incorporada a la carpeta investigativa ni a informes policiales, conforme a lo ya resuelto por el tribunal recurrido”. Toda la revisión estará en manos de la Fiscalía con férreo control de tribunales.

La revisión de los amparos incluyó un elemento que llamó la atención en tribunales: la inhabilitación de la ministra Carolina Brengi para revisar el caso de Dario Calderón, -representado por el abogado Samuel Donoso-  no así de la revisión de los otros imputados.

Y fue, justamente, el voto del ministro que reemplazó a Brengi, el ministro Rodrigo Carrasco, el que fijó el voto de minoría. “Las resoluciones impugnadas no adolecen de la ilegalidad que se les atribuye, por cuanto fueron dictadas por el tribunal de garantía competente, en el marco de una investigación penal, en un proceso legalmente tramitado, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere a la referida magistratura y se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes de la investigación”, se lee en la resolución.

Finalmente, consignó: “A juicio de este disidente, no se advierte de qué modo lo resuelto priva, perturba o amenaza la libertad personal o seguridad individual del amparado, únicas garantías fundamentales susceptibles de ser tuteladas a través de la acción deducida, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

El Ministerio Público tiene 5 días para apelar a la decisión del tribunal de alzada para que sea revisada en la Corte Suprema. Los teléfonos, en este tipo de casos, siguen siendo un problema. 

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