La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección de un jubilado en contra de la AFP Hábitat S.A., que se negaba a pagar su jubilación cuando el hombre lo solicitó, es decir, cuando dejó de trabajar. La compañía pretendía comenzar los pagos al día siguiente de que el pensionado lo solicitara.

"Según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la administradora recurrida", dice el fallo.

“Si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez'", agrega.

El fallo además establece que AFP Hábitat ha vulnerado el derecho de propiedad de Claudio Barrientos, toda vez que se le ha privado del derecho al pago que le corresponde por concepto de pensión de vejez, es decir, desde julio de 2019.

"Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Claudio David Barrientos Goich en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., disponiéndose la siguiente medida que deberá procederse el pago de la pensión de vejez que se devenguen desde el 01 de julio y hasta el 29 de julio de 2019", dice.

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