La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de 95 millones de pesos a un trabajador, quien recibió el disparo de un balín de goma por parte de Carabineros en marzo de 2012, lo que le provocó la pérdida de la visión en uno de sus ojos. Los hechos ocurrieron en medio de manifestaciones sociales que se desarrollaban en Aysén.

La tercera sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del Estado “por falta de servicio con que actuó de Carabineros en el restablecimiento del orden público”, según consigna el Poder Judicial.

"Que, si bien en los casos justificados y que sea necesario, Carabineros de Chile está autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para hacer uso de la fuerza, la institución resulta responsable cuando ese uso no resulta adecuado a los fines buscados -el restablecimiento del orden público- o cuando de su actuar derivan consecuencias alejadas de dicho fin, que pudieron ser evitadas por la institución", explica el fallo.

La resolución dice que en este caso “no se encuentra discutido” que el elemento que causó la lesión sufrida por el actor corresponde a un balín de goma proveniente de un cartucho antidisturbios disparado por un funcionario de Carabineros el día de los hechos.

"Reafirman lo anterior, según consta en los antecedentes, la declaración de los Tenientes de Carabineros Nicolás Sepúlveda González y Rodrigo Melo Peters, quienes se encontraban en funciones la jornada en cuestión, el primero de los cuales refiere expresamente que ‘se procedió a hacer uso de los cartuchos anti disturbios', circunstancia que refrenda el segundo deponente al indicar que ‘el jefe del servicio dispuso la utilización de cartuchos de goma calibre 12mm, a fin de disolver a los manifestantes y restablecer el orden público quebrantado'", añade.

El uso de la escopeta antidisturbios por parte de Carabineros fue prohibido a fines de 2019 en distintas regiones del país, por las cientos de lesiones que le fueron provocados a manifestantes en sus ojos, siete años después de ocurrido el incidente en Aysén. 

Por esta situación, el máximo tribunal consideró que "(…) resulta establecida la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada, por cuanto el actor recibió en su ojo derecho un balín de goma disparado desde una escopeta antidisturbios de aquellas manejadas por sus funcionarios, en circunstancias que su uso no lo hacía necesario, siendo en tal escenario la institución responsable por las consecuencias de dicho disparo, en tanto se trata de efectos posibles y cuyo riesgo de ocurrencia es asumido por la autoridad al momento de autorizar su utilización que, en el caso de los hechos del 15 de marzo de 2012, fue de un total de 225 cartuchos, según el documento de fojas 279".

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