La corte de Temuco revocó la libertad vigilada del ex carabinero Braulio Valenzuela y lo condenó a pasar más de 3 años de presidio por el disparo injustificado y obstrucción a la investigación en el caso de Camilo Catrillanca.

Los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2018, habían visto cómo el 28 de enero de 2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó que Valenzuela cumpliera su sentencia mediane libertad vigilada intensiva. 

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sustitución de las penas, y el ex uniformado tendrá que pasarlo en prisión, en función de que el juez no disponía de las facultades para que un autor de delito de ley 17.798 sustituya su sentencia privativa de libertad.

"En lo referente a la solicitud de la defensa del condenado Valenzuela Aránguiz, corresponde indicar que, no obstante que el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.216, impide concesión de pena sustitutiva a los autores del delito previsto en el artículos 14 letra D) de la leyNo17.798, considerando que lo que el legislador realiza es un juicio de valor-disvalor sobre el derecho ofendido, en cambio, la proporcionalidad o individualización judicial, la realiza el juez, que comprende adecuar la pena a cada figura delictiva básica y determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal mínimo y máximo previsto en la ley y entonces aplicar la pena conforme a esta gravedad…’”, dicta el fallo.

También, la sala de Temuco agregó que "como puede observarse tal disposición señala expresamente que el juez no dispone de la facultad de sustituir la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, cuando se trata de los autores de delitos y cuasidelitos de la Ley 17.798, sobre control de armas, o relacionados con ella".

Por lo tanto, la Corte de apelaciones dictó que “SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Angol, en los autos RIT 80-2019, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y en su lugar se resuelve: Que por no cumplirse en la especie, con la posibilidad de conceder alguna pena sustitutiva, conforme lo señalado en el artículo 1 de la ley 18.216, no se concede ninguna pena sustitutiva al condenado BRAULIO ANDRÉS VALENZUELA ARÁNGUIZ, por lo que deberá cumplir bajo régimen de privación de libertad, las penas corporales impuestas en la sentencia, contando como tiempo de abono a dicha condena, el período de privación de libertad sufrido, en forma previa”.

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