En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización presentada en contra el fisco por la vandalización que afectaron a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción y la Iglesia de la Veracruz, durante el estallido social.

La 13° Sala del tribunal revocó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago por "no haber probado el demandante la falta de servicio reclamada, al haber enfrentado las fuerzas de orden, circunstancias del todo imprevisibles en la vandalización e incendio que afectó a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción".

El fallo establece que "no es admisible pretender en este contexto, un análisis abstracto u objetivo de lo que pudo hacerse diferente o de que las estrategias de abordaje de las autoridades no fueron las idóneas, porque la realidad de los hechos trasciende a lo abstracto". 

Adicionalmente, enfatiza que "como de forma muy acertada lo concluyó la juez titular (...) ‘las Fuerzas de Orden y Seguridad debieron enfrentar una situación nunca antes vista, debiendo desplegarse a lo largo del país, por jornadas extenuantes y bajo la amenaza de verse lesionados por el actuar de violentos grupos de manifestantes".

Corte rechaza demandas por quema de iglesias en el estallido social

El fallo de la Corte de Apelaciones consigna que los testigos señalaron que los manifestantes del estallido social actuaron con una violencia inusitada 'con claras intenciones de agredir en forma grave, incluso con peligro de muerte a los carabineros que se encontraban de servicio, con lanzamiento de bombas molotov, botellas con ácido, piedras de gran tamaño y cualquier otro elemento que se pudiese arrojar y causar lesiones".

Debido al actuar de los manifestantes, personal de Carabineros no lograron llegar hasta la parroquia y se vieron obligados a replegarse. Frente a las denuncias por violencia desmedida, el escrito cuestiona que "la parroquia reclama porque no se hizo más, muchos civiles reclaman porque se hizo mucho, Carabineros afirma que ya no tenían otras opciones y que ya no tenían más capacidad de respuesta”.

En esta misma línea, se argumentó que "no es posible calificar de deficiente el servicio prestado por las fuerzas de seguridad en los hechos que se conocen".

Los denunciantes manifestaron que "se trataba de un monumento público que el Estado debía proteger" y plantearon que "bastaban cuatro funcionarios policiales bien entrenados para proteger una parroquia". Esto fue refutado por el fallo.

"Cuando se produjeron los hechos que afectaron a la parroquia demandante, se vivía en el país circunstancias excepcionales que pusieron a Carabineros de Chile y demás fuerzas de orden y seguridad, en un evento imprevisible", dijo la Corte de Apelaciones.

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