Este miércoles recién pasado la Sala de la Cámara de Diputados logró revertir la decisión de la Comisión de Educación y declaró admisible el proyecto de "Sueldos Protegidos" para deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).

Con 53 votos a favor y 51 en contra, la oposición logró que el proyecto sea debatido en el Congreso, luego de que fuera declarado inadmisible en primera instancia en la Comisión de Educación.

El proyecto busca evitar que los sueldos en las cuentas bancarias de personas que tengan deudas con el CAE puedan ser embargados por el Estado.

La diputada Daniela Serrano (PC), quien fue la propulsora de la iniciativa, valoró la medida y cuestionó que "no puede ser que el oficialismo, por negarse a dar una discusión, declare a su antojo lo que es admisible".

Por su parte, la diputada Emilia Schneider (FA) defendió el proyecto al manifestar que "nos parece una injusticia que se les quite solo por tener una deuda por estudiar. Lamentablemente la derecha y el gobierno de Kast generan estos problemas para las personas, pero dan cero soluciones".

Desde el oficialismo, la diputada Paz Charpentier (Partido Republicano) acusó que "es un proyecto que tiene por objetivo confundir, saltarse las reglas del juego. Creo que este Congreso comete un tremendo error al dar curso a su tramitación".

En esta misma línea, el diputado Sergio Bobadilla (UDI) defendió que "los sueldos son inembargables, ya están protegidos. Esta iniciativa es innecesaria y sigo pensando que es inadmisible".

En qué consiste el proyecto "Sueldos protegidos"

La iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 57 del Código del Trabajo para blindar las remuneraciones de aquellos trabajadores que mantienen deudas con el Estado ante una eventual retención o embargo por parte de la Tesorería General de la República.

De esta forma, se busca proteger los sueldos de quienes ganen hasta 56 UF ($2,3 millones aproximadamente), que no sería embargados. 

De esta forma, se busca agregar que "la inembargabilidad de las remuneraciones definidas en el artículo 41 subsistirá íntegramente y conservará su naturaleza jurídica de tal para todos los efectos legales, sin que dichos fondos puedan ser considerados activos o saldos sujetos a compensación, aún cuando sean depositados o transferidos en la cuenta bancaria, vista o de ahorro que el trabajador informe a su empleador y a la institución depositaria para tales fines". 

"Para efectos de esta protección, el origen remuneratorio de los fondos se acreditará mediante el respectivo comprobante de pago o la glosa de transferencia bancaria del empleador, cuya verificación recaerá en la institución depositaria", dice el proyecto.

Con el resultado en la Sala, la iniciativa regresará a la Comisión de Educación, donde será discutida.

Cabe destacar que la inembargabilidad de los sueldos no significa que exista una condonación de la deuda para los morosos del CAE.

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