La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por un chileno residente en Estados Unidos para renovar sus documentos de identidad: Debe casi 170 millones de pesos en pensión de alimentos.

De acuerdo con información entregada por el Poder Judicial y también difundida por el medio Diario Constitucional, el sujeto -cuya identidad es protegida- presentó el recurso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones, ya que las entidades le niegan la renovación de su cédula de identidad y pasaporte.

Todo inició el pasado 17 de agosto de 2023, cuando el hombre, quien vive en EE.UU. desde mayo de 2015,  fue a solicitar la renovación de sus documentos al consulado de Chile en Los Ángeles, California. El mismo día, desde el servicio le negaron el proceso ya que está inscrito en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos.

El sujeto cuenta con tres órdenes de arraigo judicial por no pago de pensión, emitidas por el Juzgado de Garantía de La Serena en 2016, 2020 y 2023. En detalle, al 8 de septiembre de 2023 la deuda era equivalente a 2.667 UTM, lo que ronda los $169.227.863.

Renovación de documentos de deudores de pensión de alimentos: ¿Qué dice la ley?

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación no ha cometido acto ilegal, puesto que se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°14.908, tras su modificación por la Ley N°21.389.”

Dicho artículo especifica que “para dar curso a la tramitación de un pasaporte de conformidad con la normativa vigente, al momento de la petición, el Servicio deberá consultar en línea si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro a su cargo en calidad de deudor de alimentos. En el evento de aparecer con inscripción vigente en el Registro el Servicio rechazará, sin más trámite y en el acto, la solicitud”. 

“Por consiguiente, resultando inconcuso, conforme al informe evacuado por el Juzgado de Familia que conoce del procedimiento de cumplimiento de la obligación alimentaria que pesa sobre el actor, que al tiempo de su solicitud de pasaporte aquel se encontraba en el registro de deudores de pensiones de alimentos, por lo que resultaba imperativo rechazarla”, agrega.

Por lo anterior, desde la Corte de Apelaciones informaron que, como la negativa de otorgar el pasaporte al sujeto está dentro del derecho del Registro Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores y PDI, “el recurso (de amparo) necesariamente debe ser desestimado”.

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