Un nuevo hito se marcó este jueves en la investigación por abuso sexual que enfrenta el actor Cristián Campos, denunciado por la psicóloga Rafaella di Girolamo, quien acusaba que él "utilizó su posición asimétrica para confundir, controlar y cometer abusos" contra ella cuando era su padrastro. La justicia determinó el sobreseimiento de Campos, es decir, puso fin al proceso sin dictar sentencia.
En la presentación de la querella, di Girolamo fue apoyada por Fundación para la Confianza y hoy se conocieron los resultados. El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen dictó el sobreseimiento de Cristián Campos por la prescripción de los actos, sin embargo se dieron por acreditados tres hechos denunciados.
El primero de ellos, ocurrió cuando la víctima tenía 11 años. El sitio web del Poder Judicial lo describe -tomando los resguardos necesarios- de la siguiente forma:"En una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…).
Luego, cuando di Girolamo tenía entre 13 y 14 años, se manifiesta que "en una fecha indeterminada, entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 13 a 14 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando".
Por último, se narra un evento ocurrido cuando la psicóloga estaba pronta a cumplir la mayoría de edad. "En una fecha indeterminada, en el año 1995, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 17 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación".
¿Por qué se dictó el sobreseimiento de Cristián Campos?
El fallo del tribunal explica que el sobreseimiento se debe a una cuestión de tiempo. Dice la sentencia que el último de los hechos supera "con creces" el plazo de prescripción pade los "abusos deshonestos" que fueron acreditados.
"Atendido lo expuesto y sobre la base de los antecedentes del proceso, respecto de la víctima R.D.F. , el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del encausado", se lee en el fallo.