El Presidente Gabriel Boric firmó un Decreto con Fuerza de Ley, y sobre el cual acaba de tomar razón Contraloría, para poder posibilitar el despliegue de las Fuerzas Armadas en el Norte Grande del país, con el fin de resguardar las fronteras y frenar la inmigración irregular.

Según recogió La Segunda, el documento fue firmado por el mandatario y por las ministras de Interior, Carolina Tohá; y de Defensa, Maya Fernández, en el que se posibilita que los uniformados resguarden límites, frente a la inmigración irregular y otros delitos o crímenes que puedan registrarse en esas áreas.

La disposición faculta que los militares puedan realizar controles de identidad, registro de pertenencias e incluso detener a personas para ponerlas a disposición de las policías en un plazo breve, con un tope de 12 horas.

Además, el documento reitera que se deben "respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad".

Y ordena que cuando haya registro corporal, que este se haga por personas del mismo sexo, si fuere posible; y que se limite a casos en que exista algún indicio en que una persona hubiera cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, que se dispusiere a cometerlo o que contare con antecedentes que permitan inferir que la persona tiene una orden de detención pendiente o en caso de que una persona se encapuche o emboce.

Las Fuerzas Armadas, además, podrán realizar control migratorio a personas mayores de 18 años en lugares públicos o de libre acceso al público y en caso de que haya dudas sobre si una persona es mayor o menor de 18 años, siempre se entenderá que es menor de edad.

Los siete pasos previos a disparar contra alguien

Otro de los aspectos que se establecieron en el Decreto con Fuerza de Ley que impulsó el Gobierno tiene que ver con los siete pasos previos antes de disparar contra alguien y en los que los uniformados deben ceñirse a nueve principios.

Estos tienen que ver con la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la gradualidad, la responsabilidad, la advertencia, el evitar daño colateral, el cumplimiento del deber y la legítima defensa y el de la información.

Sin embargo, los siete pasos previos tienen relación con:

  • Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas: O sea, mostrarse.
  • Identificarse: Como parte de las FF.AA. o policías y negociar y disuadir.
  • Empleo disuasivo de fumígenos: Granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos; de sistemas de sonido, luz o agua.
  • Empleo disuasivo de armamentos no letales: Bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.
  • Empleo de armamento antidisturbios: Sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.
  • Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.
  • Disparos de advertencia: Sin apuntar a las personas.

Y, como último recurso, usar el arma de fuego "cuando las medidas anteriormente señaladas resultasen insuficientes y solo en caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego o pongan en peligro de algún modo la vida de otras personas y no puedan reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas".

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