Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), sorprendió a un ciudadano pakistaní portando 50 cartuchos de bala en el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, región de Tarapacá

El hecho ocurrió la tarde del sábado y apenas fueron detectadas las municiones, el personal aeronáutico llamó a Carabineros, quienes procedieron a detener al extranjero.

Cabe señalar que los cartuchos fueron encontrados al interior de una maleta y tras ser analizada por un equipo de expertos, se determinó que correspondían a balas calibre 9 mm de distintas marcas y aptas para disparar.

Asimismo, se entregó la información al Ministerio Público, quedando el sujeto a disposición del respectivo tribunal.

¿Qué elementos están prohibidos en un avión?

Al momento de viajar en avión, hay una serie de elementos y objetos que no pueden ser trasladados en el equipaje de mano o artículo personal del pasajero.

Según detalla la DGAC en su sitio web, algunos de estos elementos son:

  • Elementos corto-punzantes y contundentes: Hachas, cuchillos, tijeras, bisturís, tenedores, cortaplumas, palillos para tejer, corta cartón, abre cartas, herramientas multifuncionales, atornilladores, brocas, llaves inglesas, entre otros. Contundentes: Repuestos (pesados y grandes) de autos, motos u otros; martillos, piedras, manoplas, nunchaku, bastones retráctiles, patinetas o skateboards, bates de béisbol y jockey, palos de golf etc.
  • Líquidos inflamables: Acetona, alcohol, agua oxigenada, cloro, aguarrás, diluyente, pinturas, óleos, bencina para encendedores (ejemplo Ronsonol o Zippo), lubricantes (WD40), bebidas alcohólicas sobre los 70° (ejemplo aguardiente), vino o chicha artesanal o trasvasijado (se permite hasta 5 botellas selladas de vino por pasajero en vuelos nacionales), entre otros.
  • Aerosoles: Renovador de neumáticos, desodorantes ambientales, insecticidas, pintura en spray, serpentina y espuma en spray, cloruro de etilo, entre otros.
  • Artículos de tocador: se pueden transportar desodorantes o lacas para el cabello en spray en envases de hasta 500 ml y hasta un total de un litro (4 por pasajero). Los perfumes, cremas y geles no tienen restricción para vuelos nacionales.
  • Armas de fuego: En el caso específico del transporte de armas de fuego (pistolas, revólveres, escopetas o rifles), municiones y las partes o piezas de un arma, debe ser declarado adjuntando la debida documentación ante la Autoridad Aeronáutica al momento del control de seguridad y con antelación ante la compañía aérea. Las pistolas o rifles de aire comprimido, réplicas o armas de colección, ballestas, arpones, entre otras, también deben ser declaradas para evitar inconvenientes y demoras al momento del chequeo.
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