Una mujer de nacionalidad chilena fue detenida en Arica, en la región de Arica y Parinacota, por el delito flagrante de maltrato animal.

Luego de recibir una denuncia, detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones (PDI) de Arica, constataron que en un domicilio del sector norte de la ciudad existía un perro con evidentes heridas.

"Personal de turno concurrió hasta el domicilio y tomaron contacto con la propietaria de las mascotas del lugar, quien autorizó voluntariamente el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble. En el lugar, los médicos veterinarios de esta brigada realizaron una inspección de los animales encontrados en el domicilio, observando a una ejemplar canina hembra cachorro, que mantenía una lesión a nivel cervical activamente infectada, sin tratamiento aparente, encontrándose decaída y con presencia de ectoparásitos", explicó la subprefecta Marisa Cossio, jefa de la Bidema de la PDI Arica. 

En el domicilio se revisaron otros tres ejemplares caninos que, pese a encontrarse en buenas condiciones físicas, no contaban con agua ni alimento disponible, además de detectarse también ectoparásitos en ellos.

Por lo anterior, se detuvo a la dueña de los animales como imputada por el delito flagrante de maltrato animal, dando cuenta de los hechos al Ministerio Público, en tanto que los ejemplares caninos fueron entregados a una agrupación dedicada al cuidado de estos.

Maltrato animal en Arica: ¿Qué dice la Ley Cholito?

Frente a casos como éste, la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, también conocida como "Ley Cholito", introdujo mejoras al respecto en el Código Penal.

Este artículo 291 bis. del Código Penal expone lo siguiente:

"El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última".

"Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales".

"Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales".

Destacar que no existe una sanción diferente según el tipo de ataque (puñaladas, golpes, disparos, etc.). El delito es maltrato y sólo la muerte del animal aumenta la pena, según explicó en el pasado a T13.cl personal de la Bidema de Arica de la PDI.

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