En la semana de Fiestas Patrias, los feriados irrenunciables se extenderán desde las 21:00 horas del martes 17 de septiembre, hasta las 06:00 horas del viernes 20 de septiembre.

A diferencia de los feriados regulares, los irrenunciables tienen como grandes beneficiados a los empleados del comercio.

Durante esos días —18 y 19 de septiembre— los trabajadores cuentan con un periodo de descanso obligatorio. De no cumplirse, los empleadores se arriesgan a multas desde las 5 a las 20 UTM: $245.655 y $982.620, respectivamente, según indica la Dirección del Trabajo (DT) en su sitio web.  

El monto de la sanción depende del número total de trabajadores de la empresa. Si la compañía tiene entre 1 a 49 trabajadores se aplicará una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado. Si son entre 50 a 199 funcionarios la sanción será de 10 UTM, mientras que si son 200 o más trabajadores se implementará una multa de 20 UTM.

¿Cuáles son las excepciones?

Están exceptuados de este feriado de Fiestas Patrias, “los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno definidas por la autoridad”, afirma el sitio de la DT.

Multas para el comercio

Por otra parte, el comercio que no respete los horarios del comienzo y fin del feriado irrenunciable recibirán sanciones desde las 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860), cuyos montos también son variables dependiendo del número de funcionarios de la compañía.

Si la empresa cuenta con hasta 49 trabajadores, la multa será de 10 UTM. Si son entre 50 y 199 funcionarios, la sanción es de 40 UTM. En tanto, si son 200 o más empleados se exige el pago de 60 UTM.

El llamado de la Dirección del Trabajo es denunciar a los empleadores que convoquen a sus funcionarios para trabajar durante los días feriados.

“Si a un trabajador del Comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o está citado por su empleador para laborar esos días, puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. Es importante que durante esa jornada registre su asistencia como medio comprobatorio”, señalan desde la Dirección del Trabajo. 

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