Desde ahora, se sancionará como delito simple la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y utilización de fuegos artificiales en circunstancias determinadas como funerales y cumpleaños ligados al narcotráfico, los festejos en partidos de fútbol y las protestas sociales.

Para la entrada en vigencia sólo resta su promulgación.

La norma, que se encuentra en condiciones de ser promulgada como ley, busca perseguir el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

De acuerdo a la web oficial del Senado, las ideas principales del nuevo texto legal implican sanciones con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales para quienes posean o tengan fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, "sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)".

Quienes fabriquen, armen, elaboren, adapten, transformen, importen, internen en el país, exporten, transporten, almacenen, distribuyan, ofrezcan, adquieran o celebren con estos artefactos, por su parte, "serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales".

"En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales", añade el documento.

Quienes acciones, activen o disparen fuegos artificiales sin autorización, en tanto, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Y la pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas perturben gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población.

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