La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y decretó la reserva de identidad de los cinco testigos protegidos que deberán comparecer en el juicio contra el líder de la CAM, Héctor Llaitul, acusado por la fiscalía por autor de delitos contemplados en la ley de Seguridad del Estado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada declaró ilegal la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco en la audiencia de preparación de juicio oral, que ordenó entregar los nombres de los testigos protegidos a la defensa del acusado.

"Se ha acusado como ilegal y arbitraria la decisión pronunciada por una señora Jueza de Garantía de Temuco, quien en la audiencia de preparación de juicio oral de fecha 18 de abril de 2023 (...) accedió a la petición de la defensa, en la etapa de corrección de vicios formales, ordenando al Ministerio Público, quien habría incurrido en uno de aquellos al momento de formular su acusación, que lo corrija, disponiendo como remedio a aquel pretendido vicio, el que proceda a la entrega de la identidad de los cinco testigos”, señala el fallo.

Asimismo, la Corte señala que la decisión de la jueza de Garantía "en el estadio de corrección de vicios formales conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, al disponer entregar a la defensa la identidad de los testigos con reserva de identidad, es ilegal, toda vez que excede el marco de dicha norma, puesto que precisamente el Ministerio Público cumplió la obligación del artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 307 y 308 del mismo al entregar una acusación, con testigos, algunos de los cuales a su entender susceptibles de protección particular entregando en todo caso sus identidades al tribunal en sobre cerrado, y entendiendo que a su respecto se hará posterior uso en juicio de la facultad del artículo 307 y 308 del Código adjetivo, la que deberá ser resuelta en su mérito por el sentenciador del fondo”.

“Sostener lo contrario, en este estado previo a los pronunciamientos sobre pertinencia o no de la prueba que se pretende incorporar en el juicio, o de su rendición bajo ciertas condicionantes de protección que deberán ser resueltas con conocimiento de causa, implicaría hacer ineficaz las facultades referidas en los ya referidos artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal, que por ser excepcionales, deben necesariamente ser resueltas al momento del juicio, para lo cual resulta consistente el mantener la reserva planteada, pues de lo contrario dichas facultades carecerían de sentido”, añade el fallo.

 

 

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