El Gobierno del Presidente José Antonio Kast difundió un documento con 10 reglas para el uso de redes sociales por parte de autoridades y cuentas institucionales, estableciendo límites sobre cómo deben utilizarse estas plataformas desde el aparato público.
El texto fue revelado por CNN, denominado “Decálogo de prohibiciones en Redes Sociales para Autoridades”, fija una serie de lineamientos destinados a evitar el uso político o personal de canales oficiales del Estado.
Prohibición de bloquear usuarios
Uno de los puntos que más llamó la atención del documento es la instrucción de no bloquear a ciudadanos en redes sociales desde cuentas institucionales.
Según señalaría el texto, las autoridades no deben bloquear a usuarios por expresar opiniones o críticas, ya que esto podría afectar el derecho a la información y participación.
Sin embargo, el documento aclara que las autoridades no están obligadas a responder mensajes ofensivos o insultantes, y que pueden recurrir a acciones legales si se cometen delitos contra ellos.
Evitar el "abuso de imagen"
Otro de los lineamientos establece que las redes institucionales no deben utilizarse para promover la imagen personal de autoridades.
El documento señala que no se debe incorporar reiteradamente la imagen de una autoridad en la difusión de actividades institucionales, especialmente en contextos electorales, para evitar que se obtenga un beneficio personal utilizando recursos públicos.
El decálogo de redes sociales para autoridades del Gobierno de Kast
El decálogo revelado por el citado medio también prohíbe utilizar redes oficiales para publicaciones personales o partidistas. Y detallaría lo siguiente:
- No realizar proselitismo político: Está estrictamente prohibido usar el cargo, las dependencias estatales o bienes institucionales para hacer propaganda, promover campañas o intervenir en reuniones de carácter político-partidista.
- No usar la cuenta institucional para fines personales: Los medios digitales del Estado solo pueden utilizarse para dar a conocer información directamente relacionada con el cumplimiento de las funciones propias de la institución.
- No bloquear usuarios unilateralmente: Las cuentas institucionales no deben bloquear a ciudadanos por emitir opiniones o expresiones en la plataforma, ya que esto vulnera el derecho a la información y participación.
- No publicar información oficial de forma previa o exclusiva en cuentas personales: Ningún ministro o funcionario puede entregar información obtenida en su cargo a través de su cuenta privada antes de que sea publicada por el canal institucional del servicio.
- No personalizar la difusión de actividades (Abuso de imagen): No se debe incorporar de manera reiterada la imagen de la autoridad asociada a la difusión de actividades institucionales, especialmente en periodos electorales, para evitar el beneficio personal con recursos públicos.
- No incluir enlaces a cuentas personales en sitios oficiales: Los sitios web y redes sociales institucionales no deben tener links que redirijan a las cuentas o casillas particulares de las autoridades, para no potenciar vías de comunicación ajenas a la función pública.
- No emitir expresiones ajenas al funcionamiento institucional: No se ajusta a derecho utilizar las redes sociales del organismo para emitir juicios o mensajes que no tengan relación directa con las tareas que el ordenamiento jurídico encomendó a la entidad.
- No discriminar al usar herramientas de restricción: Si bien se puede usar la “restricción de comentarios” para administrar la cuenta, esto nunca debe hacerse vulnerando los principios de igualdad y no discriminación.
- No favorecer o perjudicar candidaturas: Se prohíbe valerse de la autoridad o del cargo para beneficiar o dañar a determinados partidos políticos, tendencias o candidatos.
- No ejercer actividad política en jornada laboral: Incluso en sus cuentas privadas, las autoridades solo pueden ejercer sus derechos políticos y emitir opiniones de esa naturaleza fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.