Durante este jueves, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), por superar los límites máximos de descargas industriales en el mar.
La SMA realizó una inspección ambiental en conjunto con la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) el 22 y 23 de octubre de 2024. Allí se instaló un equipo de monitoreo durante 24 horas para tomar muestras y analizarlas en laboratorio.
Adicionalmente, se solicitó la información de los últimos tres monitoreos de autocontrol, la última mantención efectuada al sistema de tratamiento de Riles y los resultados del monitoreo desarrollado por el propio titular (ENAP) durante la fiscalización.
Tras las fiscalizaciones y del análisis de estas, la SMA formuló dos cargos de carácter leve en contra de la refinería.
El primer hallazgo se basó en la constatación de que el titular excedió los límites máximos establecidos para los parámetros de su Programa de Monitoreo. Se detectaron superaciones del límite de Hidrocarburos Volátiles en los meses de mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2023, además del periodo comprendido entre junio y noviembre de 2024.
La segunda imputación se originó al constatar que el titular superó el límite de volumen de descarga estipulado en su Programa de Monitoreo durante el mes de agosto de 2024.
La gravedad del asunto de la refinería de ENAP
La refinería de petróleo, una fuente emisora de residuos líquidos industriales, descarga estos desechos al mar. Para manejar estos residuos, la instalación utiliza un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente en 2003 como parte del proyecto "Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo Concón S.A. para Producir Diésel y Gasolina". Dicho proyecto contempla la descarga de los residuos líquidos tratados a través de un emisario submarino ubicado en la Bahía de Concón.
Como fuente emisora, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estableció el Programa de Monitoreo (RPM N° 524/2020) desde marzo de 2020 para la descarga de Residuos Industriales Líquidos (Riles). Este programa define los parámetros a medir y asegura el cumplimiento de los límites máximos establecidos por la normativa ambiental vigente.
La Jefa de la Oficina Regional de la SMA en Valparaíso, María José Silva, resaltó que “una descarga de efluente líquido con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado puede alterar la calidad del agua y afectar el ecosistema, por lo que es fundamental que las empresas cumplan los límites establecidos en sus programas”.
Declaración de prensa de ENAP
Desde la empresa declararon en un comunicado de prensa qué "la empresa fue notificada por la SMA respecto a dos cargos de carácter leve y está analizando los pasos a seguir".
"En paralelo, continúa realizando diversas inversiones y proyectos para mejorar la operación en sus instalaciones", finalizó el comunicado.
Finalmente, ENAP dispone de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).