La implementación progresiva de la denominada Ley de 40 horas sigue avanzando en el país.
A partir de este domingo 26 de abril, la jornada semanal se reducirá a 42 horas, en una etapa intermedia hacia el objetivo final de 40 horas, lo que implica ajustes tanto para empleadores como para trabajadores.
Ley de 40 horas: quiénes quedan fuera de la reducción de la jornada laboral
No obstante, esta normativa no alcanza a todos por igual. Existen grupos que quedarán excluidos de la reducción debido al tipo de vínculo laboral o a las características de sus funciones.
Entre ellos, no están considerados los trabajadores del sector público que se desempeñan bajo modalidades como honorarios, contrata o planta, ya que sus condiciones se rigen por el Estatuto Administrativo.
Asimismo, la ley acotó el universo de personas sin límite de jornada, contemplado en el artículo 22. En adelante, esta excepción se restringe a quienes ocupan cargos de alta dirección o a aquellos cuyas labores no permiten una supervisión directa, debido a la naturaleza de sus funciones.
Medidas adicionales que incorpora la ley de 40 horas
Junto con la disminución de la jornada, la legislación también introduce herramientas orientadas a una mayor flexibilidad laboral y conciliación familiar:
- Compensación de horas extra: empleador y trabajador pueden pactar por escrito si las horas extraordinarias se pagarán o se compensarán con días de descanso. Cada hora extra da derecho a una hora y media de descanso.
- Bandas horarias para cuidadores: padres, madres o tutores de niños de hasta 12 años pueden adelantar o retrasar su jornada en hasta una hora. Para ello, deben acreditar el vínculo mediante certificado de nacimiento o documento de tuición.
- Sistema 4x3: se permite acordar semanas laborales distribuidas en cuatro días de trabajo y tres de descanso consecutivo, siempre respetando los límites legales de horas.
- Jornada parcial: el máximo legal para este tipo de contrato se fija en 30 horas semanales.
- Trabajadoras de casa particular: en el caso de quienes trabajan “puertas afuera”, la jornada no puede exceder las 40 horas semanales. Para quienes lo hacen “puertas adentro”, se establecen dos días adicionales de descanso mensual de libre disposición.