La Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley a iniciativa que modifica la norma sobre el abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La medida fue aprobada por unanimidad, dando paso a la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

El ministro de la Segpres, Juan José Ossa, celebró la aprobación de la ley asegurando que se trata de una buena noticia "que contribuirá a terminar la impunidad en el 84% de pensiones de alimentos impagas, priorizando siempre el bienestar de los niños, nilas y adolescentes".

El registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las funciones del servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

El proyecto introduce lo que se denomina "Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas". Se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.

Para lo anterior, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible. Ello, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.

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