Este 2016 los feriados irrenunciables de fin de año para los trabajadores del comercio serán los días 25 de diciembre y 1 de enero, ante lo cual la autoridad entregó recomendaciones e informó cómo operará la jornada esos días.

De este modo, la ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, explicó que la primera norma se realciona con "la extensión de jornadas, que faculta al empleador en forma unilateral (entre el día 10 y 23 de diciembre) extender la jornada de los trabajadores del comercio hasta las 23:00 horas, con el tope de que solo hasta dos horas diarias dependiendo la jornada de cada uno de los trabajadores".

Además indicó que "los días 24 y 31 de diciembre a las 20:00 horas se cierra el comercio", por lo que el trabajador debe encontrarse fuera del local o establecimiento comercial.

La ministra también señaló que "el día 25 y el 1 de enero es feriado irrenunciable", lo que recordemos no aplica a los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.

Tampoco será aplicable a los dependientes de ventas de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria

En caso de que el empleador no respete las normas que impone la Dirección del Trabajo, se puede hacer la denuncia respectiva en la página web y señaló que "Las sanciones pueden ser máximo por cada trabajador de 60 UTM, estamos hablando de cerca de 2.600.000".

A continuación revisa el informe completo de T13Tarde:

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