Este lunes se publicó en el Diario Oficial el reglamento de ley que permite a los padres —de mutuo acuerdo— cambiar el orden de los apellidos de sus hijos, orden que quedará determinado para el resto que tengan en común. 

Es decir, todos los hijos que una madre y un padre que tengan en común, tendrán el mismo orden de los apellidos que hayan determinado en la inscripción del primero de ellos. 

Por  otro lado, todas las personas mayores de edad podrán solicitar —por vía administrativa— al registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.

No podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos:

  • Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente.
  • Quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares.
  • Quienes hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

La ley fue promulgada por el Presidente Sebastián Piñera en mayo del 2021, ceremonia en donde la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, aseguró que "esta ley contribuye al cambio cultural que estamos impulsando en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Por mutuo acuerdo, ambos padres decidirán el orden de los apellidos". 

"Esta legislación viene a entregar reparación para los hijos e hijas que por razones legítimas, muchas veces asociados a situaciones de violencia, quieran llevar el apellido de su madre, sin tener que pasar por un proceso judicial", añadió la ministra.

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