Este jueves se despachó el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos previsionales, quedando a un paso de ser convertido en ley luego que el Presidente Piñera anunciara que no vetará la iniciativa aprobada en tercer trámite por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Debido a esto, la Superintendencia de Pensiones entregó un oficio para establecer los pasos a seguir para llevar adelante este cobro, entregando una serie de indicaciones a las AFP que deberán implementar una vez que la ley sea promulgada en el Diario Oficial.

El documento indica que el retiro de los fondos será en dos cobros. En el primero de ellos se podrá retirar hasta el 50% del total a cobrar y días después se podrá retirar el resto.

Además, la AFP tendrá hasta 10 días hábiles como máximo para transferir o entregar la primera parte del pago a partir de la solicitud del afiliado, mientras que el resto del dinero será entregado en un plazo máximo de 30 días hábiles luego del primer cobro.

Por otra parte, el retiro del 10% contempla un máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. Pero en caso de que el afiliado tenga ahorrado menos de 35 UF, pueden hacer el retiro total de sus fondos.

Este es el paso a paso entregado por el instructivo:

1. ¿Quiénes pueden retirar el dinero? Todos aquellos afiliados que tienen saldos en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias o en su cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas. También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. 

2. Una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, las AFP deberán tener habilitado un banner en sus sitios web que conduzca a un sitio asociado al retiro de los fondos. Este deberá contener la reforma constitucional aprobada, un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro (en lenguaje claro que facilite su comprensión), y una aplicación informática que permita el ingreso de la solicitud de retiro y consultar la AFP de afiliación, entre otras materias.

3. Las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud. Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado. La administradora deberá ofrecer al afiliado la opción de modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) o el depósito en una cuenta bancaria o cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. La aplicación también deberá permitir que afiliados extranjeros sin cédula de identidad nacional puedan solicitar el retiro, ingresando el NIC (número identificatorio para cotizar).

4. Las AFP deberán desarrollar una aplicación que deberá presentar el monto máximo posible de retirar, en cuotas y en pesos, separado por tipo de fondo. El sistema deberá ofrecer al afiliado la opción de retirar el máximo permitido, presentándole el número de cuotas equivalentes y el valor referencial en pesos. También deberá ofrecer la opción de un retiro parcial (menor al máximo permitido), en cuyo caso el afiliado deberá señalar el monto en cuotas o pesos requeridos.

5. Una vez presentada la solicitud de retiro de fondos, la AFP deberá provisionar el número de cuotas necesario para el pago del retiro. En caso que el afiliado tenga su saldo distribuido en dos tipos de fondo, el retiro deberá efectuarse proporcionalmente respecto del saldo en cada tipo de fondo a la fecha de la solicitud.

6. El pago del retiro se deberá efectuar mediante transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, cuyo titular sea exclusivamente el afiliado, o pago nominativo al citado afiliado. El primer pago deberá materializarse a contar del cuarto día hábil siguiente a la fecha de la solicitud

7. Las solicitudes de retiro que se efectúen existiendo una operación de cambio de tipo de fondo ingresada, pero no materializada, implicarán la postergación de esta última operación hasta después de pagarse el retiro. No se podrán aceptar a solicitudes de cambio de tipo de fondo si no ha quedado disponible el pago de la segunda cuota del monto requerido. En caso de afiliados que a la fecha de la solicitud del retiro estén en proceso de traspaso de AFP, éste se suspenderá, reactivándolo una vez que esté disponible para el afiliado el pago de la segunda cuota del retiro. Lo anterior deberá ser comunicado al afiliado previo a confirmar su solicitud de retiro.

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