El Bono por Hijo es un beneficio que aumenta la pensión de la mujer (de 65 años o más) a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Este aporte no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión.

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo o hija y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Quiénes pueden optar a este beneficio? 

Según informa el Instituto de Previsión social, las mujeres que pueden postular a este beneficio son: 

  • Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009
  • Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) a contar del 1 de julio de 2009. 
  • Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevicencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009. 

¿Cómo saber si eres beneficiaria de este bono? 

Para saber si te corresponde este bono, debes ingresar a la página del IPS y seguir lo siguiente pasos: 

1-. Seleccionar la opción persona

2-. Ingresar con el RUT y la Clave Única

3-. Seleccionar la opción Bono por Hijo, donde te dirá si es beneficiaria o no

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