La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) informó un horario de funcionamiento extendido en sus oficinas a causa de las protestas que tienen lugar en gran parte del país y de la proximidad del plazo impuesto para presentar causales de eximición.

ACTUALIZACIÓN: DGMN AMPLIÓ EL PLAZO. REVISA LOS DETALLES EN ESTE ENLACE

De esta manera, los Cantones de Reclutamiento estarán funcionando de manera extraordinaria hasta las 23 horas este 20 de noviembre con el objetivo de recibir la documentación alusiva al proceso de Reclamación.

El texto explica que "que el periodo legal concluye este jueves 20 de noviembre, tras la publicación del Sorteo General (22/10/19) para los jóvenes nacidos el año 2001, que no son voluntarios y que pueden presentar la documentación correspondiente en los Cantones de Reclutamiento (...) Quienes no puedan entregar la documentación requerida, podrán presentar los certificados médicos, de estudios o los que considera la Ley 2.306, durante el proceso de Selección a las Fuerzas Armadas, a efectuarse en marzo de 2020".

¿Cuáles son las causales de exclusión que contempla la ley?

Los interesados deben efectuar una reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación (CEA), que depende de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los ciudadanos llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del Servicio Militar obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) son:

Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

- A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.

Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley N° 19.992).

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